Sociedad

El Supremo eleva a 10 años la inhabilitación para el juez Serrano

Pierde su plaza en Sevilla y su condición de magistrado, lo que supone, en la práctica, que el Alto Tribunal aparta a Serrano de la carrera judicial

El Supremo entiende que lesionó a sabiendas los derechos de una madre al ampliar la estancia de su hijo con el padre para que el niño saliera en una procesión.

En la práctica, el Supremo aparta al juez de Familia de Sevilla, Francisco Serrano, de la carrera judicial, al condenarlo a 10 años inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa. Serrano pierde su plaza en Sevilla y la categoría de magistrado, aunque podrá solicitar su reingreso en la carrera judicial trascurrido este tiempo.

El Alto Tribunal entiende que lesionó a sabiendas los derechos de una madre al ampliar la estancia de su hijo con el padre para que el niño saliera en una procesión. La sentencia afirma que "no dio trámite de audiencia en el procedimiento ni al padre ni a la madre". Establece que no era el juez competente para adoptar esta decisión y dice, además, que no explicó de forma motivada las razones de urgencia y necesidad que existían para adoptarla.

El juez Serrano, según el Supremo, no observó las normas del proceso, e hizo figurar en los documentos que el asunto le había correspondido por reparto, cuando no era así. También dice el Alto Tribunal que el auto que dictó no dirimió un conflicto, como era su obligación hacer como juez, sino que lo que hizo fue crear un conflicto nuevo entre unos padres en poceso de separación.

El Supremo entiende que existió "concierto" entre el juez Serrano y los abogados del padre. También dice la sentencia que el juez se convirtió en un "instrumento" de una de las partes. Aunque la resolución "injusta" que dicta "no se asienta en la connivencia con los letrados del padre, sino en el acto propio del juez al asumir una competencia que no tenía y dictar una resolución sin observar el principio de contradicción", establece.

El Tribunal Superior de Justicia le había condenado a dos años por prevaricación culposa.

 
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