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El gobierno regional deberá abonar 45 dias por año a los despedidos de Telemadrid

Todo indica que el caso acabará en el Tribunal Supremo

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera improcedentes los despidos porque no se ajustan a derecho

La sentencia de la jurisdicción de lo social del máximo tribunal madrileño fija que los despidos en formato ERE no se ajustan a derecho. Por eso han sido calificados de improcedentes, aunque la justicia no fuerza a readmitir a los despedidos. Es decir, el Ente Público Radio televisión Madrid deberá abonar 45 días por año trabajado a cada uno de los 861 empleados que ha intentado poner en la calle, tirando de la reforma laboral.

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Un grupo de 300 asalariados de la empresa se concentraba en plena calle del general Martínez Campos, sede del órgano jurisdiccional para conocer rápidamente el fallo.

Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo y todo indica que trabajadores y empresa se verán las caras en el Palacio de la plaza de la villa de Paris, pero antes queda una negociación para hacer efectiva la sentencia: esos 45 días por año de trabajo como indemnización.

El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha hablado y lo ha hecho dejando claro que los eres en formato reforma laboral tienen difícil aplicación cuando los trabajadores han estado muchos años.

El proceso judicial comenzó el pasado 1 de marzo y en él se dilucidaba la validez del ERE que ha supuesto el despido de más de 800 personas de la corporación de radio televisión pública madrileña.

Por su parte la dirección de Telemadrid hacia público un comunicado en el mantiene que la empresa y sus sociedades forman parte del sector público, pero no son Administración Pública, por lo que el procedimiento utilizado ha sido el correcto.

Que la tramitación y negociación de todo el procedimiento ha sido correcta y ajustada a las reglas de la buena fe.Que los criterios utilizados en la selección de los trabajadores afectados no han sido discriminatorios, resultando la decisión de la empresa en este aspecto ajustada a derecho.

En cuanto a la fundamentación de la causa económica, si bien se reconoce su existencia, se considera como una causa estructural y no sobrevenida, única razón por la que el expediente no es estimado como ajustado a derecho.

Roberto Tornamira. Portavoz Comité de Empresa.

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