La Audiencia Provincial condena a una sucursal de la CAM por mala praxis
La entidad asegura que se informó correctamente al marido de la afectada, que es director de otra sucursal bancaria
La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a una mujer a la que una entidad bancaria ofreció un producto financiero sin informarla convenientemente. La entidad alegaba que había informado al marido de la afectada, director de otra entidad bancaria, pero el tribunal asegura que es el firmante del contrato el que tiene que ser informado de las condiciones del producto.
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La primera sentencia daba la razón a una entidad de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, que había ofrecido en el año 2008 un producto financiero a la afectada que le hizo perder más de 100.000 euros. Dicha sentencia desestimó la demanda de la mujer considerando que su marido, director de otra sucursal, tenía conocimientos bancarios suficientes acerca del producto, existiendo incluso intercambios de correos electrónicos entre el esposo y la entidad demandada.
Sin embargo, la Audiencia Provincial ha revocado la Sentencia de Primera Instancia y ha considerado que estas circunstancias no son suficientes para entender cumplida la diligencia del banco para con su cliente.
La sentencia entiende que la obligación de la entidad financiera es asegurarse de que es el inversor, el que firma el contrato, el que ha comprendido el alcance y la posición del riesgo que asume. Y más al tratarse de la contratación de un SWAP, un producto financiero complejo, por lo que tendría que haberse ofrecido información más exhaustiva y asegurarse de que esa información era entendida, sobre todo en cuanto a los gastos de cancelación.
Sonia Palomino
Redactora en los servicios informativos del fin de semana. En la Cadena Ser desde el año 2011. Ha cubierto...