El TSJPV avala prohibir la apertura de centros de culto en bloques de pisos
La resolución concluye que la norma municipal no restringe la libertad religiosa y se ampara en la autonomía que tiene el Ayuntamiento de Bilbao en materia urbanística

Imagen de la mezquita Assalam de Bilbao(ASSALAMBILBAO)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha avalado la normativa del Ayuntamiento de Bilbao de prohibir la apertura de centros de culto en los bajos de los edificios de viviendas tras rechazar el recurso presentado por la Comunidad Islámica de España.
La resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV, a la que ha tenido acceso EFE, concluye que la norma municipal no restringe la libertad religiosa y se ampara en la autonomía que tiene el Ayuntamiento de Bilbao en materia urbanística.
La norma, aprobada el pasado 25 de septiembre con el único apoyo del equipo de gobierno del PNV, tiene como fin evitar las molestias que las grandes aglomeraciones de feligreses puedan generar a los vecinos de los edificios residenciales.
La comunidad islámica, con el apoyo de otras religiones minoritarias, recurrieron para solicitar la anulación de la norma alegando que la limitación de establecer nueva mezquitas o iglesias restringía el derecho a la libertad de culto.
El TSJPV rechaza estos argumentos y considera que el establecimiento de esta ordenación urbanística "es necesario para una convivencia ordenada y resulta obligado para el planificador (Ayuntamiento) por razones de interés general, siendo ajeno a la regulación del ejercicio de los derechos a la libertad religiosa o a la libertad de enseñanza".
"Aunque ambos comportan el derecho a la creación de los centros de culto o enseñanza, ello no significa que pueda hacerse al margen de la ordenación urbanística", añade el fallo.
Según la comunidad islámica, con la nueva norma se restringe la apertura de centros de culto en más del 50 por ciento de los edificios de Bilbao.
Para el TSJPV, este porcentaje "no es suficiente" porque el 50 por ciento restante "posibilita razonablemente la implantación del uso".
El tribunal también recuerda que la norma no es retroactiva, por lo que no afecta a los locales de culto que ya están abiertos en edificios de viviendas en la capital vizcaína.
Ante esta resolución, la comunidad islámica puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Además del colectivo musulmán, el recurso contra la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao fue respaldado por asociaciones religiosas como la evangélica.




