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El arzobispo Asenjo regula las salidas extraordinarias

Se limitan a coronaciones canónicas y al 25 aniversario y múltiplos de 25 de éstas y de la erección de la hermandad

El palio de la Esperanza Macarena en la Plaza de España durante la salida extraordinaria del 1 de junio de 2014 con motivo del 50 aniversario de su coronación canónica / Cadena SER

El palio de la Esperanza Macarena en la Plaza de España durante la salida extraordinaria del 1 de junio de 2014 con motivo del 50 aniversario de su coronación canónica

Sevilla

Decreto del arzobispo de Sevilla, Juan José Asenjo Pelegrina, que entra en vigor este jueves, 5 de febrero, y por el que, a partir de ahora, las salidas extraordinarias en la archidiócesis hispalense se limitan a la coronación canónica de la titular de una hermandad y al 25 aniversario y los múltiplos de 25 de las citadas coronaciones o de la erección canónica de la hermandad en cuestión.

De este modo, se entiende que La Hiniesta, inmersa en el 450 aniversario de sus primeras reglas de penitencia, o Pasión, celebrando en este 2015 los 400 años de la hechura del Señor, no tendrían salida extraordinaria, aunque Palacio deja la puerta abierta a esta posibilidad si, "previa valoración positiva del Consejo Episcopal, se celebran actos singulares de especial relevancia eclesial y de gran interés pastoral".

La noticia de este decreto se ha dado a conocer mediante un comunicado publicado en la web de la archidiócesis de Sevilla www.archisevilla.org. La nota dice:

El arzobispo de Sevilla, mons. Juan José Asenjo, ha firmado un decreto en el que se detallan los criterios por los que se regularán en adelante las salidas procesionales extraordinarias en la Archidiócesis de Sevilla.

De acuerdo con el mencionado decreto, publicado en el Boletín Oficial de la Archidiócesis de Sevilla (BOAS) y que entrará en vigor el cinco de febrero, sólo se dará curso a las solicitudes de salidas procesionales extraordinarias “con ocasión de la coronación canónica de la imagen titular de la hermandad, así como en el XXV aniversario -y los múltiplos de veinticinco- de la coronación de dicha imagen o de la erección canónica de la hermandad”. Además, “cuando, previa valoración positiva del Consejo Episcopal, se celebren actos singulares de especial relevancia eclesial y de gran interés pastoral”.

Este decreto surge ante la necesidad de fijar “sin más demora unos criterios claros sobre dichas salidas extraordinarias”. Unas salidas que se han multiplicado, en los últimos años y que “no están expresamente establecidas en las Reglas correspondientes”.

En el decreto se detalla el proceso a seguir para solicitar la salida extraordinaria, siempre que case con los supuestos mencionados y se cumplan los trámites que determinen “las Reglas y el derecho particular diocesano”: “se presentará la solicitud ante el delegado diocesano de Hermandades y Cofradías, quien indicará los requisitos canónicos y pastorales, así como el programa de acción caritativa y social a seguir. Una vez completado el expediente al efecto, le dará traslado al delegado episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, que concederá la preceptiva autorización, si nada obsta en contrario”.

Antes de promulgarse el decreto, el prelado ha evaluado consultas al Consejo Episcopal, el delegado diocesano de Hermandades y Cofradías y el delegado episcopal para Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.

 
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