Los menores de ocho años no pueden tirar petardos
A partir de esa edad es obligatoria la autorización por escrito de los padres o tutores legales. Aquí puedes descargarla
Valencia
DESCARGA AQUÍ LA AUTORIZACIÓN (modelo anexo II Decreto 19/2011)
¿Los menores pueden utilizar artificios con marcado CE?
Sí, siempre de acuerdo con lo que establezca la ordenanza municipal respecto a los lugares, horarios y artificios y dependiendo de la edad que tenga el menor y la categoría del artificio.
¿Qué tipo de artificios, con marcado CE, pueden utilizar los menores según su edad?
En la normativa valenciana, los artificios de Categoría 1 pueden ser utilizados por niños a partir de 8 años y los de Categoría 2 por niños a partir de 10 años, que es la excepción a la normativa estatal.
La normativa estatal hace referencia a que los artificios pirotécnicos etiquetados con la Categoría 1 son para niños a partir de 12 años y la Categoría 2 para niños a partir de 16 años.
¿Qué artificios pertenecen a la Categoria 1 y cuáles a la Categoría 2?
Artificios Categoría 1: por ejemplo: bengalas de cerilla; bombetas; fuentes; torbellinos de suelo.
Artificios Categoría 2: por ejemplo: bengalas de tubo o palo; trueno de mecha; correcamas; torbellino rotación; fuente, minivoladores; volcanes.
Para que un niño de 8 años utilice artificios pirotécnicos con marcado CE de las Categorías 1 y uno de 10 años de la Categoría.
¿Es obligatorio algún tipo de autorización?
Sí, es obligatoria la autorización por escrito de los padres o tutores legales que certifique que el menor ha recibido instrucciones acerca de la adecuada utilización del producto (modelo anexo II Decreto 19/2011)
El uso de los artificios deberá realizarse siempre en presencia de un adulto.
El modelo de autorización no hay que presentarlo en ningún órgano de la administración, simplemente debe quedarse bajo la custodia del padre o tutor legal a efectos de su posible requerimiento por parte de las autoridades competentes.
Amadeo Salvador
Editor de Hoy por Hoy Locos por Valencia