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Las comunidades autónomas sin competencia para declarar partidos de interés general

Una sentencia del Tribunal Supremo desestima este tipo de facultades tanto en Primera como en Segunda División

Las Palmas de Gran Canaria

La Sala III del Tribunal Supremo ha revocado una orden del Gobierno de Canarias que declaró en enero de 2011 un partido de interés general entre el CD Tenerife y la UD Las Palmas. De esta manera el Supremo estima un recurso que presentó la Liga Nacional de Fútbol Profesional y declara que los gobiernos autonómicos no tienen competencia para este tipo de declaración en partidos de Primera o Segunda División.

Según la sentencia estimatoria: "Para decidir la declaración de un partido de las Competiciones Nacionales Profesionales como de interés general, la Ley 7/2010 prevé como presupuesto de hecho esa naturaleza estatal o nacional del ámbito de los dos Campeonatos Nacionales de Liga existentes, el de Primera y el de Segunda División. Por tanto, es voluntad de la ley básica que los partidos del Campeonato Nacional de Liga Profesional de Segunda División o Liga Adelante, no sean susceptibles de ser declarados de interés general para su emisión en abierto, salvo que el órgano estatal competente decida ampliarlo a tal caso. En definitiva, con la ley vigente huelga plantearse, por razón del ámbito territorial del partido, si la Comunidad Autónoma afectada puede hacer tal declaración pues no la tiene reconocida en la norma básica".

 
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