Sociedad
INCENDIO EN LOS TÚNELES DE LA M-30

El Ayuntamiento descarga en EMESA la responsabilidad de los sistemas de contención de incendios

La empresa adscrita al consistorio Madrid Calle 30 SA alega ante el juzgado que investiga las dos muertes que el mantenimiento de los sistemas anti incendios eran responsabilidad de EMESA, empresa privada adjudicataria

Madrid

Madrid Calle 30 S.A – sociedad de economía mixta adscrita al Ayuntamiento – ha remitido un informe al juzgado que investiga la muerte de dos personas en los incendios de los túneles de la M-30 en 2012, un escrito en el que descarga sobre la empresa privada EMESA la responsabilidad de arreglar las averías en los sistemas de prevención de incendios – el de agua nebulizada que falló ese día – así como de informar de estas incidencias. En este escrito, al que ha tenido acceso la Cadena SER, la empresa adscrita al consistorio madrileño contesta a las preguntas formuladas por el juez y también aporta un informe externo fechado en 2013 que asegura que el sistema de agua nebulizada no sirve por sí solo para extinguir un incendio.

Ocho respuestas de la empresa a ocho preguntas formuladas por la jueza en las que descargan la responsabilidad del mantenimiento del agua nebulizada en EMESA: “Tiene obligación de realizar todas las labores y trabajos de mantenimiento de todos los sistemas instalados en la M30 tanto de carácter preventivo como de carácter correctivo, es decir: tanto de la prevención, y en su caso detección, como la resolución de incidencias o averías”.

Causa reabierta por orden judicial

Este informe aportado por Madrid Calle 30 es la primera diligencia puesta en marcha por el juzgado de instrucción nº 21 de Madrid después de que la Audiencia Provincial le obligase a reabrir el caso por segunda vez el pasado mes de octubre. La acusación, ejercida por el grupo socialista del Ayuntamiento, solicitó entonces una serie de pruebas, y fuentes de esta acusación afirman a la Cadena SER que este informe no aclara las dudas que tienen a día de hoy sobre los fallos que desencadenaron la tragedia el 26 de octubre de 2012.

Expediente sancionador paralizado

Este escrito también especifica que hasta que no se resuelva el presente procedimiento penal, Madrid Calle 30 no abrirá expedientes sancionadores contra la empresa privada: “A fecha de hoy no se ha abierto ningún expediente derivado de los hechos sucedidos, estando a la espera de que concluyan las actuaciones e investigaciones realizadas por los organismos oficiales pertinentes y las seguidas en el juzgado”. Refiere en este punto a un expediente sancionador incoado por Inspección de Trabajo, igualmente paralizado a la espera de concluir este procedimiento penal.

El agua nebulizada no extingue incendios

En esta misma comunicación al juzgado, la empresa adscrita al Ayuntamiento aporta un informe externo fechado en enero de 2013, el cual concluye que el sistema de agua nebulizada – el cual intentaron activar los fallecidos – no tiene capacidad para extinguir un incendio, sino que se limita a enfriar los gases y, en todo caso, contenerlo. Recuerda que la instalación de estos sistemas “tuvo un carácter pionero” y que “parece existir cierto consenso en que las expectativas de los sistemas auxiliares de agua nebulizada deben encuadrarse en la protección de las infraestructuras mediante el enfriamiento de gases y la contención del incendio, pero nunca en la extinción del mismo, que debe realizarse por equipos de bomberos preparados”.

Este informe externo concluye que el correcto funcionamiento del agua nebulizada no habría sofocado el incendio que acabó con la vida de dos trabajadores: “En el incidente ocurrido el pasado 26 de octubre de 2012 ni la infraestructura se vio afectada ni el incendio se propagó, quedando confinado en el entorno de las baterías, por lo que se podría concluir que el agua nebulizada no habría tenido efectos positivos en el desarrollo del propio incidente. El incendio fue sofocado, como es previsto, por los bomberos”.

Este sistema de agua nebulizada ha estado en el centro de la polémica del caso: en una de las ocasiones en las que archivó el caso, el juzgado de instrucción apuntó a una “falta de diligencia” por parte de los responsables de este sistema de protección: “Los daños se hubiesen minimizado si estuviera activado el control de incendio por agua nebulizada”, decía el auto de archivo de la magistrada Mercedes Gutiérrez de abril de 2013. Según las autopsias, los dos trabajadores murieron por la inhalación de gases sulfurosos, es decir, intoxicados por azufre.

 
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