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El PP pierde la mayoría absoluta en Carmona tras computarse los votos de una mesa anulada

La Junta Electoral Central estima los recursos de Participa Carmona, PSOE e Izquierda Unida y ordena que se computen estos votos anulados inicialmente por un desajuste en el escrutinio

Sevilla

La Junta Electoral Central (JEC) ha estimado finalmente los recursos del partido Democracia Participativa-Participa, auspiciado por Podemos, IU-CA y el PSOE, contra la decisión de la Junta Electoral de Zona de Carmona (Sevilla), de anular los resultados de una de las mesas electorales, decisión que supuso la desaparición del concejal inicialmente obtenido por Participa en el Ayuntamiento Carmona y gracias a la cual el PP pasaba de mayoría relativa a mayoría absoluta.

A través de una resolución recogida por Europa Press, la JEC estima los recursos de las citadas fuerzas políticas contra la decisión de la Junta Electoral de Zona de Carmona, desestima el recurso del PP y ordena la JEZ de Carmona "realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Carmona conforme al escrutinio general realizado por dicha junta electoral, computando como válidos los resultados que se desprenden del acta de sesión de la mesa electoral" en liza, lo que devolvería a Participa el concejal inicialmente logrado y dejaría de nuevo al PP con mayoría simple.

En Carmona, las elecciones municipales se saldaron en principio con una nueva victoria del popular Juan Ávila por mayoría simple, con diez concejales frente a cinco del PSOE, cinco de IU-CA y uno de Democracia Participativa-Participa.

Giro a posteriori

Pero la Junta Electoral de Zona, merced al escrutinio general realizado tras proclamar los resultados provisionales del recuento de votos, decidió "poner a cero" una de las 37 mesas electorales constituidas en Carmona, al detectar que la misma contabilizaba 182 votos computados pese a que sólo estaban registrados 181 votantes.

La anulación de esta mesa implicó que Participa no alcanzase el cinco por ciento de votos necesarios para contar con al menos un concejal en la Corporación, por lo que esta formación perdía el único edil obtenido y el nuevo reparto de capitulares zanjaba un escenario con once ediles del PP, cinco del PSOE y cinco de IU-CA, lo que otorgaba al PP la mayoría absoluta.

Pero ante esta situación, Democracia Participativa-Participa elevó una reclamación a la propia JEZ, reclamación finalmente desestimada y que motivó que esta formación dirigiese un recurso a la Junta Electoral Central, extremo también realizado por IU-CA y el PSOE en lo concerniente a esta mesa.

En el recurso de Participa, recogido por Europa Press, Democracia Participativa-Participa expone que la JEZ anuló el resultado de la citada mesa con el "único argumento" de que "conforme a una sentencia de 2003 del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, ha de anularse cualquier mesa en la que aparezcan más votos que el número de personas que hayan ejercido derecho al voto", si bien "la interpretación excesivamente rigurosa que se hace del artículo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, por más que pudiera aparecer en alguna sentencia de algún TSJ de hace años, no es la única posible ni la más compasiva con la mayor eficacia de los derechos fundamentales".

La interpretación literal

"Efectivamente, del tenor del artículo 105.4 se deduce que la JEZ no ha de hacer uso de las actas de sesión 'cuando el número de votos que figure en un acta exceda al de los electores que haya en la mesa según las listas del censo electoral y las certificaciones censales presentadas'. De la correcta interpretación literal de este precepto se desprende que este efecto lesivo de los votos emitidos sólo está previsto por el legislador para los casos en los que el número de votos exceda al número de electores inscritos en la mesa, no de los que de entre ellos ejercieron efectivamente su derecho de sufragio", expone el recurso.

Participa, en ese sentido, alega que "de la lectura del acta en discusión se desprende que el apartado 'número de electores según las listas del censo', junto al apartado 'número de certificaciones censales presentadas', suman un total de 552 electores (convocados), mientras que la suma de votos emitidos es de 182". Así, avisa de una "perversión de las normas legales (...) carente de la mínima motivación", extremo que resuelve el asunto de la manera "más lesiva posible para la eficacia de los derechos fundamentales de sufragio activo y pasivo".

"Más allá de la errónea aplicación del precepto, la anulación del total de los votos emitidos en esa mesa supone en sí misma una vulneración los derechos de sufragio activo y pasivo de los electores inscritos en el censo de la citada mesa y de este partido político", concluye el recurso, toda vez que la JEC ha resuelto anular la decisión de la JEZ de Carmona al entender que el conflicto se reduce a un "simple error material o de hecho" y que la JEZ "debió considerar que la discordancia entre el número de votos y de votantes se trata de un simple error material o aritmético de los regulados en el artículo 105.4 de la Loreg, que debió subsanar de oficio considerando que en la mesa electoral se habían producido 182 votos válidos por 182 votantes, dando por hecho que algún votante debió ser inadvertidamente no contabilizado por los integrantes de la mesa".

 
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