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Tribunales

Una sentencia permite grabar a policías a pesar de la ‘Ley Mordaza’

La Audiencia Provincial de Madrid defiende que la nueva Ley de Seguridad Ciudadana no prohíbe grabar a agentes en el ejercicio de sus funciones, aunque sí sanciona difundirlas

Escrache en casa de la vicepresidenta del Gobierno / EFE

Madrid

La sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha emitido una sentencia en la que, además de condenar a un hombre por agredir a varios policías en 2011, también emite su dictamen sobre uno de los aspectos más controvertidos de la Ley de Seguridad Ciudadana, la conocida como ‘Ley Mordaza’: la nueva normativa no impide grabar a agentes de Policía mientras ejercen sus funciones, aunque considere falta grave usar las imágenes sin permiso y poniendo en peligro su seguridad.

Es el razonamiento que hacen los jueces para revocar parcialmente una sentencia y condenar a un hombre por agredir a varios policías pero retirarle los seis meses de cárcel que le impuso un juzgado por negarse a identificarse a los agentes, algo que le exigieron por estar grabándoles. “No existe motivo para compeler a un ciudadano a parar una grabación de un hecho verificado en la vía pública por agentes policiales, ni en consecuencia para exigirle identificarse”, aseguran los jueces, anulando la condena por negarse a darles la documentación.

Es a lo largo de la sentencia cuando los magistrados aluden a la denominada ‘Ley Mordaza’ para cimentar sus argumentos: “Tampoco la reciente Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana parece considerar que está prohibido grabar a los agentes en el ejercicio de sus funciones”, aunque sí considera como falta grave, tal y como señalan los jueces, usar esas imágenes o datos sin autorización y “poniendo en peligro su seguridad personal o familiar, de las instalaciones protegidas o poner en riesgo el éxito de una operación, con respecto al derecho fundamental de la información”.

Es decir, que la interpretación que hacen los jueces de este artículo de la controvertida Ley es que grabar a un agente de policía en ejercicio de sus funciones no está prohibido, aunque sí será ilegal difundir su imagen de manera que pueda ser identificado y represaliado posteriormente.

Multado por agredir a varios policías

La sentencia confirma la condena económica de 360 euros que tendrá que afrontar por dos faltas de lesiones y sus correspondientes indemnizaciones: las lesiones que causó a dos agentes de la Policía Nacional a los que agredió en una manifestación en diciembre de 2011 después de que le exigiesen identificarse. Según declara probado la justicia, a uno le “agarró fuertemente de los testículos” mientras que al otro le cogió del cuello.

A este respecto, la Audiencia Provincial no encuentra razones para modificar los hechos que el juez instructor declaró probados – al margen de lo expuesto sobre la irregularidad de la grabación – y señala que los argumentos de la sentencia condenatoria “resultan enteramente coherentes con la lógica de las declaraciones vertidas”.

 
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