Sociedad
ACCIDENTE DEL VUELO JK5022 DE SPANAIR

Víctimas del JK5022 de Spanair serán indemnizadas como por un accidente de tráfico

Un juez ha condenado a indemnizar a los familiares de 27 personas que murieron en el accidente de Spanair y a un superviviente del vuelo conforme a las cantidades previstas para siniestros de tráfico. Las víctimas anuncian que recurrirán la sentencia "por injusta".

Las Palmas de Gran Canaria

El Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid ha condenado a Mapfre a indemnizar a los familiares de 27 personas que murieron en el accidente de Spanair y a un superviviente del vuelo conforme a las cantidades previstas para siniestros de tráfico, incrementadas en un 50%. Los familiares consideran que la sentencia es injusta ya que ellos sufrieron una catástrofe aérea colectiva. "Su dolor es mayor, sus repercusiones psicológicas son mayores, por lo que necesitan una satisfacción mayor a un daño mayor. La compañía aseguradora, con una póliza de 1.500 millones de dólares, se ha liquidado esta catástrofe aérea a precio de accidente de tráfico", explica el abogado de las víctimas, Carlos Cotillas, que ya ha anunciado que recurrirá la sentencia.

La tercera sentencia que se dicta en los pleitos civiles abiertos contra la aseguradora de la aerolínea por las familias de quienes viajaban en el avión que se estrelló en el aeropuerto de Barajas el 20 de agosto de 2008 cuando despegaba hacia Gran Canaria, concede así compensaciones que suman cinco millones de euros, frente a los cerca de 43 millones que exigían, en conjunto, los demandantes. Las familias de las víctimas del vuelo JK5022 invocaban en defensa de su petición el Convenio Internacional de Montreal, que establece una responsabilidad "ilimitada" de las aerolíneas en el caso de los accidentes aéreos, por lo que exigían indemnizaciones que en algunos casos rondaban los dos millones de euros por persona.

El magistrado Jorge Montull les responde que el "hecho de que no haya límites no quiere decir que no sean aplicables las reglas vigentes para valorar el daño" y recuerda que el Tribunal Supremo ha aceptado de forma reiterada que el baremo de accidentes de tráfico puede utilizarse como referencia "orientativa" para calcular las indemnizaciones por muertes y lesiones en otro tipo de supuestos. De hecho, razona que si su aplicación fue válida para "casos de responsabilidad médica o tabaquismo, con mayor motivo debe predicarse respecto de accidentes producidos en el uso de medios de transporte distintos a los automóviles, en cuanto tienen mayor cercanía con los producidos en la circulación de estos últimos".

El juez cita sentencias de varios organismos judiciales a modo de ejemplo, entre ellas la del juzgado de Primera Instancia de Zaragoza que fijó las indemnizaciones en el accidente aéreo del Yak-42, el vuelo que se estrelló en Turquía cuando traía de regreso al país a 62 militares españoles desplegados en Afganistán. En ese caso, recuerda la sentencia, el Juzgado de Zaragoza admitía que no podía "encontrar razones jurídicas convincentes para señalar que la vida de una víctima de la tragedia del camping de Biescas se valore en 180.000 euros y por la del accidente del Yakolev 42 se interese una cantidad media de un millón de euros".

Sin embargo, el magistrado Montull concede que el baremo para accidentes de tráfico no puede aplicarse "de manera literal", pero no porque el daño producido a las familias por un siniestro aéreo sea mayor que el de uno en la carretera -cosa que no niega, precisa, dada su repercusión pública-, "sino fundamentalmente por la falta de adecuación del baremo a la realidad social". El juez recuerda que el Consejo de Ministros reconoció esa falta de adecuación en su reunión del pasado 10 de abril, tras el que se anunció una reforma de ese sistema para establecer varias categorías y elevar las indemnizaciones por muerte en un 50 por ciento.

La sentencia precisa que la norma todavía no está aprobada y que los cambios que cita aparecían transcritos "en una nota de prensa", pero también argumenta que, puesto que el baremo de accidentes de tráfico se aplica a título orientativo, "carecería de sentido (...) no tener en cuenta la previsión de adaptación del baremo a la realidad social en trámite parlamentario en el momento presente". En este caso, Mapfre ofrecía aplicar un plus del 20 por ciento sobre el baremo. Por las razones que explica en su sentencia, el magistrado Montull sostiene que procede conceder un alza del 50 %.

En este litigio se estudiaban las reclamaciones por la muerte de pasajeros individuales y de familias enteras de cuatro miembros. En función del grado de parentesco de los demandantes y de las circunstancias aplicables a cada caso, el juez concede indemnizaciones que van desde los 7.483 euros a los 448.124 euros en el caso de los familiares de víctimas. El único superviviente personado en esta causa cobrará 665.802 euros.

La sentencia reconoce a favor de los demandantes que Mapfre no consignó a tiempo el importe mínimo que debía adelantar en toda su cuantía, por lo que les concede unos intereses de demora iguales al interés legal del dinero, incrementado en un 50 %. En un comunicado, la aseguradora anuncia que "pagará de inmediato" las cuantías fijadas en esta sentencia, con lo que ya habrá indemnizado a tres de cada cuatro víctimas del accidente, con un importe total cercano a los 29 millones de euros.

 
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