Rita Maestre, ante la jueza: "Vistas las consecuencias, nadie volvería a hacerlo"
La Fiscalía ha hecho definitiva su petición de un año de cárcel para la ahora portavoz del Ayuntamiento alegando que "los no creyentes no pueden imponer su forma de ver la vida"
Madrid
La portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, ha comparecido como acusada en el juicio por la protesta que protagonizó en la capilla de la Universidad Complutense en marzo de 2011. A preguntas de la Fiscal, Maestre ha defendido que la protesta fue "pacífica y legítima" pero también ha asegurado que "vistas las consecuencias, intuyo que nadie volvería a hacerlo", en alusión al proceso penal al que se enfrenta junto con Héctor Meleiro. Ha asegurado igualmente que su intención no era ofender el sentimiento religioso de los asistentes, sino protestar por la presencia de la capilla en una universidad pública.
A preguntas del Ministerio Público, la acusada ha reconocido haber participado en la protesta aunque ha negado que fuese algo planeado, de la misma manera que ha reconocido haber entrado en la capilla y haberse quitado la camiseta alrededor del altar. "Un torso desnudo no es ofensivo", ha asegurado cuando la Fiscal ha preguntado si "¿A usted le parece que es una forma legítima de protesta en un estado de derecho? ¿Si mañana los estudiantes de la Complutense hacen lo mismo a usted le parece lo normal?"
A preguntas de su defensa, ha negado haber gritado o leído ningún manifiesto. El otro acusado, Héctor Meleiro, también ha asegurado que no existió una intención de ofender los sentimientos religiosos de los presentes, y ha afirmado que Rita Maestre no participó en la lectura del manifiesto dentro de la capilla con un megáfono.
En sus conclusiones finales, la representante de la Fiscalía ha pedido que "nadie vea fantasmas de crítica política u oportunismo en cuanto al momento en que se realiza este juicio", aludiendo a la actual condición de portavoz municipal de Rita Maestre. Lo ha dicho poco antes de dirigirse a ella "de forma especial" para asegurar que "en un estado de derecho esta forma de protestar no es lícita". También ha añadido que "los no creyentes no pueden imponer su forma de ver la vida o de ver la sexualidad".
El capellán reconoce a Maestre
En su declaración como testigo, el capellán Rafael Hernando ha asegurado que Rita Maestre estaba en cabeza de la gente que entró en la capilla - algo que ella había negado previamente en su declaración - y también ha asegurado que fue empujado. A preguntas de una de las acusaciones populares, ha afirmado que las personas que estaban en la capilla cuando empezó la protesta estaban "muy disgustadas, con impotencia, así me lo manifestaron".
El juzgado de lo penal número seis de Madrid celebra este jueves el juicio contra Rita Maestre por la protesta que protagonizó en marzo de 2011 en la capilla de la Universidad Complutense. La portavoz del gobierno municipal de Madrid se sienta en el banquillo acusada de un delito contra los sentimientos religiosos, enfrentándose a una petición de condena de un año de cárcel por parte de la Fiscalía.
El juicio comienza cuatro años y once meses después de los hechos: fue el 10 de marzo de 2011 a la una y media de la tarde cuando, según el relato construido por la Fiscalía, Héctor Meleiro y Rita Maestre entraron en la capilla “guiados por el ánimo de ofender los sentimientos religiosos de los allí presentes y de todo el colectivo católico”. Lo hicieron acompañados de gente que o bien no ha podido ser identificada o cuya intención no ha podido ser demostrada a lo largo de la investigación, según el Ministerio Público, por lo que comparecerán como testigos y no como acusados.
Además de entrar en la capilla con el torso desnudo, según la Fiscalía, cuando abandonaron el lugar gritaron frases como “Vamos a quemar la Conferencia Episcopal”, “Contra el Vaticano, poder clitoriano” o “Arderéis como en el treinta y seis”.
Pidió perdón al arzobispo
Recientemente el arzobispo de Madrid, Carlos Osoro, explicó en Telemadrid que la ahora portavoz del Ayuntamiento de la capital se puso en contacto con él para pedirle disculpas por los hechos: “A veces, a una edad determinada, todos hacemos cosas que después descubrimos que no debieran hacerse así o que deberíamos respetar otras cosas", dijo Osoro en la televisión pública madrileña.
Cárcel, multa o absolución
El artículo por el que se enjuicia a Rita Maestre, el 524 del Código Penal, explica textualmente que: “El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses”.
Un delito –sólo se le podrá condenar por éste al haber sido el formulado en la acusación y procesamiento– que delimita la acción de ofensa religiosa a lugares de culto o ceremonias religiosas, y que por tanto acota los antecedentes aplicables a este caso.
Antecedentes de condena
Seis sentencias con estas características y dictadas en la última década dejan resultados condenatorios, pero sin un elemento que puede decantar la balanza hacia el lado de la absolución: el trasfondo de la protesta contra la presencia de la capilla en una universidad pública que habría guiado las acciones de Rita Maestre y Héctor Meleiro.
Por ejemplo, en noviembre de 2014 la Audiencia Provincial de Zaragoza condenó a un hombre a 360 euros de multa por entrar en la basílica del Pilar de Zaragoza y en plena misa empezar a gritar cosas como “Me cago en Dios” o “Hija de la gran puta” en referencia a la virgen. En junio de 2013, la Audiencia Provincial de Madrid condenó a diez meses de cárcel e inhabilitación a un hombre que entró en la parroquia de Cristo Rey de Usera gritando “No creo” y haciendo “gestos obscenos” a las imágenes religiosas mientras se celebraban cinco bautizos. En un tercer caso de julio de 2010, la Audiencia Provincial de Ciudad Real condenó a medio año de cárcel e inhabilitación a una mujer que interrumpió la lectura del Rosario en la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción de Valdepeñas pidiendo dinero al párroco. Otro caso, en noviembre de 2005, dejó una condena de tres meses de prisión por interrumpir diversas ceremonias de culto en la parroquia de San Pedro de Alcántara, en Córdoba.
Son casos que terminaron en condena por el mismo artículo por el que será juzgada Maestre, pero que tienen diferencias esenciales: en el caso ocurrido en Zaragoza, el hombre tenía reconocido un grado de discapacidad del 70%, mientras que en el de Ciudad Real la condenada sufría un trastorno neurótico y otro histriónico de la personalidad que limitaba sus capacidades. Casos en los que también fueron condenados por agredir al párroco o a los asistentes, en los que se aplicaron eximentes de algún tipo y en los que la sentencia no refleja otra motivación para la ofensa que la misma ofensa y las circunstancias personales de los encausados.
La defensa de Maestre, por tanto, pasará por demostrar que la acción partía de una protesta contra la presencia de la capilla en la universidad pública, y no como una acción contra los sentimientos religiosos de los presentes en ese momento. En otros casos como el de Javier Krahe –que cocinó un crucifijo en un programa de televisión– el delito aplicado fue el artículo 525 del Código Penal, igualmente de ofensa a los sentimientos religiosos pero en términos menos específicos que el 524 que se aplica al caso de Maestre, ciñéndose a la llevar a cabo la ofensa en público.