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IMPUESTOS

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por alquiler de vivienda: qué es, por qué hay que pagarlo y cómo se hace

Para los alquileres de vivienda, la base imponible es la cantidad total a pagar al propietario por todo el período de duración del contrato

Miriam Chacón

Madrid

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo competencia de las autonomías que grava las transmisiones de bienes a las que no se les aplica el IVA. En Madrid, desde principios del año pasado la Consejería de Hacienda ha activado la reclamación del pago de esta tasa a los arrendatarios de vivienda habitual, muchas veces ante el sorpresa de los propios inquilinos, que desconocían su existencia.

El ITP es un viejo conocido de los compradores de vivienda, que contemplaban su pago como parte del proceso de la adquisición de una casa, pero es un gran desconocido para los que viven de alquiler. El consejero de Presidencia y Justicia, Ángel Garrido, confirmó el pasado martes que el Gobierno regional seguirá reclamando el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales “porque lo establece la ley”, pero explicó que el Ejecutivo atiende las alegaciones de los ciudadanos que acrediten que no lo conocían.

La reclamación del pago del ITP a los arrendatarios se enmarca dentro del plan de lucha contra el fraude de la Comunidad de Madrid.

“El inquilino adquiere un derecho a usar la vivienda por un período determinado a cambio de un precio, por tanto es una adquisición onerosa", explica el catedrático de Derecho Financiero de la Universidad Complutense Ramón Falcón de Tella. En efecto, según el RD 1/1993, es el arrendatario el que paga esta los arrendamientos se consideran contratos onerosos.

Cómo y cuánto hay que pagar

Para un contrato medio de alquiler en la capital, de 600 euros al mes durante tres años, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales asciende a 86,40 euros. En la Comunidad de Madrid se paga la tarifa estatal. El pago hay que efectuarlo en los 30 días hábiles posteriores a la formalización del contrato. En la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, en el paseo del General Martínez Campos número 30, se puede adquirir el modelo 600 de la Consejería de Hacienda. Después de abonar el importe en una entidad bancaria (Bankia, Caixabank, BBVA, Banco Popular, Banco de Sabadell, Santander o Cajamar), hay que entregar toda la documentación en la primera planta de la misma Dirección General de Tributos.

Para los alquileres de vivienda, la base imponible será la cantidad total a pagar al propietario por todo el período de duración del contrato; es decir, la suma de todas las mensualidades. Cuando no conste la duración del contrato, se computarán seis años, sin perjuicio de los pagos adicionales que se hagan si el acuerdo sigue vigente después. En los contratos de arrendamiento de fincas urbanas sujetos a prórroga forzosa se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años.

Coste total del arrendamientoImpuesto a abonar

Por ejemplo, para un contrato de alquiler de cinco años de duración y 800 euros al mes:

  1. Tomamos como base imponible la suma de las cuotas del periodo: 800 x 12 x 5=48.000 euros.
  2. Como el importe es superior a 7.692,49 euros, calculamos: 48.000 euros x 0,024040 / 6,01 = 192 euros.
 
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