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El TC estima en parte su recurso contra la Ley de reforma local del PP

Afecta a la prestación de servicios sociales por los ayuntamientos y a la disolución de entidades locales menores y de mancomunidades

EFE

La decisión la ha tomado el pleno del Alto Tribunal por unanimidad y estima parcialmente el recurso de inconstitucional presentado por la Asamblea de Extremadura contra la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración (conocida como Ley de reforma local) aprobada por el gobierno del PP en diciembre de 2013, que fue recurrida también por otras administraciones y partidos políticos de la oposición que casi en bloque rechazaban la Ley por entenderla lesiva para el municipalismo, su autonomía y el papel que juegan en el desarrollo de las comunidades.

El Constitucional declara inconstitucional y nulo el artículo referente a la supresión de las entidades locales menores ya constituidas cunado no presenten sus cuentas a la comunidad autónoma. Entiende que es potestad de la autonomía y que el Estado no puede “predeterminar el órgano de la Comunidad que ha de acordar la disolución y la forma que ha de revestir esta decisión”. También declara nulo otro artículo referente a la disolución de las mancomunidades con una argumentación similar a la anterior.

 Otro punto importante es que estima la impugnación de la Asamblea sobre tres disposiciones transitorias y una adicional que prohíben a la Comunidades “atribuirá los entes locales (ayuntamientos) servicios de asistencia social y atención primaria de salud como competencias propias locales” y al mismo tiempo “regulan su traspaso a las Comunidades”. Esto sólo corresponde, entiende el tribunal, a las Comunidades Autónomas”.

De esta forma, los servicios sociales seguirán estando en los ayuntamientos, de lo cual se ha congratulado la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX).

 

 
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