Tribunales | Actualidad
CASO CARRASCO

El magistrado se atribuye el "error sin paliativos" de haber llevado al jurado a extralimitarse en sus funciones

Carlos Álvarez justifica la enmienda en su sentencia al veredicto del jurado popular en que éste "carece de toda competencia" para calificar los hechos desde un punto de vista jurídico

J.Casares (EFE)

León

El magistrado dedica parte de la sentencia a justificar los motivos por los que ha enmendado el fallo del jurado popular y ha absuelto a Raquel Gago del delito de asesinato. Y es que no es habitual que en este tipo de procesos el juez contravenga el veredicto

Carlos Álvarez argumenta su decisión en que los miembros del jurado se extralimitaron en su cometido a la hora de calificar jurídicamente los hechos, algo que sólo le corresponde al magistrado presidente. El juez recuerda que según la Ley Orgánica que regula el Tribunal del Jurado, el papel de este se limita a la acreditación de los hechos enjuiciados, es decir, a pronunciarse sobre la inocencia o culpabilidad de los acusados de haber participado en los hechos objeto de veredicto, careciendo de toda competencia para su calificación jurídico-penal. En ningún caso, insiste, debieron haber entrado a especificar el delito del que era culpable ninguna de las encausadas

Carlos Álvarez se atribuye a sí mismo la responsabilidad de haber presentado al jurado un objeto de veredicto confuso, que les obligaba precisamente a entrar a valorar jurídicamente los hechos. “Un error sin paliativos achacable a este Magistrado Presidente”, dice textualmente en su fallo. Sin embargo, a reglón seguido considera que ese “error sin paliativos”, carece de “efecto alguno relevante en el campo jurídico”, ya que se ha podido corregir a través de la sentencia.

¿Cómplice o encubridora?

El Magistrado también ha dedicado varios folios a desgranar los argumentos por los que rebaja el papel de Raquel Gago al de encubridora y no la considera cómplice del crimen, a pesar de que el fallo vinculante del jurado consideró probado que la policía local conocía los planes homicidas de Triana y Montserrat y aceptó incluso participar en los mismos aunque “en un momento posterior a la ejecución del crimen”. Es precisamente esa participación ‘a posteriori’ la que lleva al juez a descartar aplicar el tipo penal de la complicidad que según regula el Código Penal implica la participación con actos anteriores o simultáneos en el crimen y es por lo tanto “inadmisible” según Carlos Álvarez que se aplique a Raquel Gago cuya participación se limitó a ocultar el arma tras el asesinato. A continuación el Magistrado Presidente recurre a abundantes ejemplos de doctrina penalista para fundamentar su decisión de mantener el papel de Gago en el nivel de encubridora a pesar de que conociese los planes homicidas de Montserrat y Triana. Una tesis que tiene escaso recorrido en la jurisprudencia.

Es precisamente en el conocimiento de esos planes en lo que Carlos Álvarez justifica la aplicación de la pena por encubrimiento en su grado máximo posible, tres años de prisión. “Aun cuando resultó obligado calificar su conducta como encubrimiento ha de valorarse ahora en sus justos términos la gravedad de la misma y las circunstancias personales concurrentes”, dice textualmente el fallo. El Magistrado recuerda que tuvo conocimiento del plan homicida, aceptó participar en él, comprometió su ayuda. Todo ello, subraya, a pesar de su profesión de Policía

Pablo F. Bodega

Redactor de Radio León

 
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