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CASO IMELSA

El juez del 'caso Imelsa' imputa al PP de Valencia por blanqueo de capitales

El magistrado ofrece a Rita Barberá declarar voluntariamente

Valencia

El juez instructor del Caso Imelsa, germen de la Operación Taula, imputa al PP por blanqueo. Además, cita de nuevo a cuatro investigados (Alfonso Novo, María José Alcón, Mari Carmen García Fuster y su secretaria María José Pi Palau, por su proximidad al dinero de origen supuestamente ilícito. Además, el Juez Instrucción 18 de Valencia ofrece declarar a Rita Barberá antes de decidir si eleva al Supremo la causa por blanqueo. También ofrece lo mismo al otro aforado, al diputado autonómico Miquel Domínguez, aforado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

En cuanto a la pieza principal mantiene el secreto de sumario y lo prorroga un mes más, hasta el próximo 14 de abril. Asimismo, el juez pide informe al fiscal sobre la procedencia de declarar la complejidad de la causa y ampliar de 6 a 18 meses la investigación de la pieza separada.

El juez imputa al PP por blanqueo. En ese sentido cita, para interrogar de nuevo, a cuatro investigados que en su día, estando la causa secreta, se acogieron a su derecho a no declarar. Se trata del concejal Alfonso Novo, la exedil María José Alcón, la exsecretaria del grupo municipal popular Mª Carmen García-Fuster y de la secretaria de ésta, María José Pi Palau, quienes, según el magistrado instructor, tenían, al menos indiciariamente, “mayor proximidad al dominio material sobre el dinero de supuesto origen ilícito”. Tendrán que declarar de nuevo ante el juez el día 8 de abril.

En cuanto a los dos aforados el titular del Juzgado de Instrucción 18 de Valencia ha acordado ofrecer a la exalcaldesa de Valencia, Rita Barbera, y al exconcejal Miquel Domínguez, la posibilidad de declarar voluntariamente en el marco de la pieza separada del “Caso Imelsa” que se sigue por un delito de blanqueo de capitales, antes de decidir si eleva la causa al Tribunal Supremo (TS), órgano ante el que Barberá es aforada por su condición de senadora, y al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), competente para investigar y, en su caso, enjuiciar a Domínguez por ser diputado autonómico. El artículo 118 bis del Código Penal permite a los aforados renunciar a ese aforamiento y en virtud al derecho de defensa declarar ante el juez instructor sin necesidad de que la causa se eleve al tribunal que los afora.

El secreto, sin embargo, se ha prorrogado un mes más, hasta el 14 de abril, para el resto de la causa atendiendo a un escrito de la Fiscalía para que elevara sendas Exposiciones Razonadas ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en el caso de Barberá, y ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Entiende el Ministerio Público que “existen indicios suficientes de la participación” de los dos aforados en la comisión del delito de blanqueo de capitales por el que están investigadas 48 personas (concejales, exconcejales, asesores y exasesores del Ayuntamiento de Valencia) y por el que el instructor ha resuelto imputar también al Partido Popular al amparo de los artículos 302.2 del Código Penal y 119 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En un auto notificado hoy, el instructor explica que los escritos presentados por el fiscal “contienen indicios racionales que fundamentan jurídicamente dicha petición”. El juez, sin embargo, considera oportuno seguir la doctrina del Tribunal Supremo y agotar la investigación para que, llegado el momento, tanto el Supremo como el alto tribunal valenciano dispongan de la máxima información que les pueda ser de utilidad para “valorar la implicación indiciaria de las dos personas aforadas”.

Por este motivo, el titular de Instrucción 18 ha decidido también interrogar de nuevo “Cabe la posibilidad de que quisieran, ahora, declarar, es decir, suministrar información que podría ser valiosa o reveladora de hechos o circunstancias ignotos en este momento, y que podrían servir para aproximarnos a la verdad, que es el único interés y finalidad de toda instrucción judicial”, arguye el juez, quien, para agotar la investigación, acuerda, igualmente, ofrecer a los dos aforados, Barberá y Domínguez, la posibilidad de ser oídos voluntariamente sobre unos hechos por los que podrían resultar imputados.

Se basa el magistrado en la doctrina del Tribunal Supremo (ATS 9884/2012), según la cual “deben depurarse en el Juzgado de Instrucción de origen cuantas diligencias sean precisas para completar la investigación de los hechos, al efecto no solo de acreditar los mismos sino también el grado de participación que en ellos hubiera podido tener la persona aforada, lo que pasará por recibirle declaración si voluntariamente se presta a ello”.

En dicho auto el Supremo establece que “debe agotarse la instrucción de la causa, a fin de permitirse una más fundada decisión no ya sobre la racionalidad de los indicios de existencia de infracción penal, sino de los que pueda haber de participación en ella del aforado”.

El Alto Tribunal exige que “cuando se imputan actuaciones criminales a un grupo de personas y alguna de ellas tiene el carácter de aforado, se individualice no solo la conducta concreta que respecto a ese aforado pudiera ser constitutiva de delito, sino también que haya algún indicio o principio de prueba que pudiera servir de apoyo a tal imputación (…). De ahí que para que proceda declarar su competencia sea menester que existan suficientes indicios de responsabilidad contra la persona aforada”.

De aceptar la fórmula de la declaración voluntaria, la senadora y el diputado autonómico comparecerían ante juez y fiscal, asistidos por abogado, previa designación de procurador y habiendo tenido conocimiento de las actuaciones. El juez les otorga un plazo de veinte días para declarar si lo desean. No serán interrogados. Y, alternativamente a esta comparecencia voluntaria, podrían presentar un escrito alegando lo que consideren oportuno en relación a los hechos investigados y a su posible participación en los mismos.

La declaración voluntaria de los aforados viene recogida en el artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No implica proceder alguno del órgano judicial contra ellos. Se trata, según recoge el auto de Instrucción 18, de un trámite que persigue garantizar su derecho de defensa “para que puedan dar a conocer hechos y circunstancias de posible interés para la causa y manifestar lo conducente a su defensa en relación con la investigación, que aparentemente les implica, antes de decidir sobre la petición interesada por el fiscal”.

Además del auto en el que el juez acuerda practicar más diligencias antes de pronunciarse sobre la petición del fiscal para que eleve la Exposición Razonada al Supremo y al TSJ, el magistrado del “Caso Imelsa” ha dictado una providencia en la que emplaza al Partido Popular para que designe a un representante procesal que habrá de prestar declaración en calidad de investigado (término que sustituye al de imputado) por un delito de blanqueo de capitales.

En esta resolución, el juez también solicita informe al representante del Ministerio Público para que se pronuncie sobre la oportunidad de declarar compleja la pieza separada del blanqueo y ampliar así de 6 a 18 meses el plazo para investigar.

En el “Caso Imelsa”, cuya pieza principal seguirá estando secreta hasta el 14 de abril tras la nueva prórroga acordada hoy por el instructor, hay 115 investigados (personas físicas y jurídicas) por varios delitos contra la administración pública, entre ellos, los de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, cohecho, fraude, falsedad y blanqueo de capitales en relación con una trama de corrupción infiltrada en varias administraciones públicas de la Comunidad Valenciana cuyos integrantes se servían de sus puestos de responsabilidad para amañar contratos y cobrar comisiones ilegales a cambio de adjudicaciones fraudulentas.

En la pieza separada, con 48 personas imputadas más el PP, imputado como persona jurídica, se investigan las donaciones al partido para blanquear dinero de supuesta procedencia ilícita.

La causa, que se saldó con la detención a finales de enero de 24 personas, entre ellas el expresidente de la Diputación de Valencia y del PP provincial, Alfonso Rus, consta de 15 tomos (4.500 folios). La documentación incautada en los registros está clasificada en diez piezas documentales, integradas, cada una de ellas, por varios tomos.

 
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