Sociedad

El Supremo rebaja la pena de cárcel para los policías locales de Getafe que mataron a tiros a un conductor

Dos de ellos ven reducida la prisión a 3 años y 9 meses de los 15 iniciales a los que fueron condenados. El tercer agente es absuelto.

Parte de la fachada del Tribunal Supremo / EFE

Madrid

Para el Supremo, es evidente que no puede apreciarse la concurrencia de la eximente completa de cumplimiento del deber porque “falta la necesaria proporcionalidad entre el uso de las facultades que las fuerzas del orden público tienen atribuidas, incluido el uso de sus armas de fuego, para cumplir su función de preservar la seguridad de los ciudadanos, y el hecho de abrir fuego, con clara posibilidad de causar lesiones, e incluso la muerte, a los sospechosos de la comisión de un delito objeto de persecución como el de referencia”.

Sin embargo, el Alto Tribunal sí aprecia un supuesto de atenuación, en concreto como eximente incompleta, de cumplimiento del deber, “toda vez que concurren elementos esenciales de la eximente completa, en concreto el hecho de que los funcionarios policiales actuaron en el ejercicio de sus funciones y cumpliendo con su deber, aunque lo hicieran de forma censurablemente excesiva, respondiendo a la actitud desobediente de quienes desoyeron sus órdenes para que se detuvieran”.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza, confirma que hubo delitos de homicidio con dolo eventual. De esta manera se excluye completamente la posibilidad de que fuese sólo un comportamiento imprudente “habida cuenta, de que el dato de la dirección y reiteración de los disparos impide considerar que se tratase, tan sólo, de una falta de diligencia en el uso de las armas de fuego empleadas, revelando una clara y repetida intención de alcanzar a los que eran objetivo de dichos disparos o, cuando menos, asumiendo tal resultado”.

También rechaza la aplicación de las atenuantes de confesión y reparación de los perjuicios.

 
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