Varapalo de un juzgado de Madrid a 40 bancos por las cláusulas suelo
El juzgado mercantil número 11 de Madrid declara nulas las cláusulas utilizadas en créditos hipotecarios de más de 40 bancos y cajas desde que el Supremo sentase jurisprudencia
Madrid
Varapalo judicial a más de cuarenta bancos por el uso de cláusulas suelo: un juzgado mercantil de Madrid ha declarado la nulidad de estas cláusulas utilizadas por cuarenta y dos bancos y cajas de ahorros en hipotecas desde 2013 hasta la actualidad. Un fallo que obliga a los bancos afectados a devolver a los clientes todo el dinero cobrado de forma indebida a través de estas cláusulas en los casos en los que hayan sido poco transparentes.
Explica la sentencia que "en el presente caso, no es posible determinar en la sentencia los beneficiados por la declaración de nulidad, dado que no se ha declarado la nulidad de todas las cláusulas suelo, sino única y exclusivamente" de aquellas que no cumplen los mínimos de transparencia. Señala el fallo que se verán beneficiados por la resolución los afectados por cláusulas poco transparentes "y en consecuencia, podrán exigir la supresión de la cláusula suelo y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas".
El juzgado de lo mercantíl nº 11 de Madrid aplica en su fallo la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en 2013 y declara la nulidad de todas aquellas cláusulas que hayan sido incluidas de forma poco transparente o con poca información.
Se trata de un caso de gran envergadura que afecta a un total de 42 entidades: la propia sentencia rechaza calcular el importe total y señala que cada persona afectada podrá utilizar el texto para realizar las reclamaciones pertinentes. Se trata de una resolución recurrible ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Las conocidas como cláusulas suelo limitan la bajada que los intereses de una hipoteca pueden experimentar a medida que baja el Euribor. Aunque este índice baje, los intereses no se modificarán si se ha cruzado ese umbral o "suelo" marcado por la cláusula.
La sentencia señala que "las entidades bancarias demandadas no sólo no realizaron una especial llamada de atención sobre las cláusulas suelo que incluían en sus contratos de préstamo hipotecario, sino que dieron a las mismas un tratamiento secundario", lo que lleva a su anulación.
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