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El Constitucional anula parte de la Ley de Uniones de Hecho

El Alto Tribunal ha estimado en parte el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Gobierno central

El Constitucional anula partes de la Ley de uniones de hecho / CADENA SER

Valencia

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad que el Gobierno central había presentado contra la ley de uniones de hecho de la Comunitat Valenciana y anula aquellos preceptos de la ley que rebasan el margen competencial de las comunidades autónomas en materia de derecho civil.

La sentencia afecta a los artículos que regulan las consecuencias civiles de estas uniones de hecho, como el que se refiere al ámbito de aplicación, el que regula los efectos de la extinción de las uniones, los gastos comunes o los derechos de la vivienda, entre otros.

El Tribunal sostiene que la competencia valenciana para la conservación, desarrollo y modificación del derecho civil foral valenciano requiere la existencia, previamente a la entrada en vigor de la Constitución, de un régimen que regule la norma impugnada. Y por tanto explica que la validez de la ley de uniones de hecho depende de que en la comunidad autónoma se pueda identificar una costumbre asentada en su derecho civil anterior a 1978.

Por el contrario, el Constitucional ha desestimado el recurso del gobierno en lo que se refiere a aquellos otros preceptos que no tienen carácter civil. La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol, que considera que se tendría que haber desetimado el recurso del gobierno central

 
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