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Condenan al SAS por la incorrecta atención médica a una mujer que murió de un infarto de miocardio

La víctima, con antecedentes de infarto, acudió al centro de salud de Gerena y al hospital Virgen Macarena

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Sevilla

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar a la familia de una mujer de 66 años, identificada como E.V.C., a la que no se atendió correctamente pese sus antecedentes de infarto de miocardio.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez estima parcialmente el recurso presentado por la familia de la víctima, cuya defensa jurídica la ha llevado María Jesús Villalpando, abogada especialista en derecho sanitario y adscrita a los servicios jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente'.

Los hijos de la víctima no han querido hacer pública la cuantía de la indemnización por considerar que "lo importante es la condena al sistema andaluz de salud".

Los hechos se remontan al 16 de noviembre de 2010, cuando la paciente, con antecedentes de un infarto dos años antes, acudió al centro de salud de Gerena con síntomas, de manera que se le practicó un electrocardiograma y fue remitida al Hospital Virgen Macarena de Sevilla donde, "pese a verse la anomalía del electro", decidieron darle el alta sin que la viera un cardiólogo.

Según critica 'El Defensor del Paciente', "lo que ya no tiene explicación" es la asistencia del día 28 de noviembre, 9 días más tarde, cuando acudió nuevamente al centro de salud de Gerena con un fuerte dolor en el pecho que se irradiaba a la mandíbula y brazo izquierdo, momento en el que el centro "dejó por escrito que el electro daba alterado, remitiéndola increíblemente otra vez a su casa".

Al día siguiente, la paciente tuvo que ser ingresada en el Hospital Universitario Virgen Macarena con un shock cardiogénico que se produjo cuando el corazón "estaba tan dañado que no pudo bombear la suficiente sangre a los distintos órganos del cuerpo", lo cual la condujo días más tarde al fallecimiento, todo ello pese a que la paciente "llevaba con síntomas desde el mes de octubre".

El juez considera que la actuación sanitaria prestada en el centro de salud de Gerena hasta el día 16 de noviembre, y el día 30 de ese mismo mes, y en el Hospital Virgen Macarena en estas dos fechas, "se ajustó al deber objetivo de cuidado", pero asevera que "lo que no justifica la Administración demandada, ni su aseguradora --que también llega a poner en duda su existencia-- es la correcta actuación médica en la asistencia prestada el día 28 de noviembre de 2010".

"Es significativo que no exista un solo informe médico, perito o facultativo que se pronuncie sobre la adecuación de esta asistencia", dice el juez, que subraya que, "al consultar por dolor torácico (siendo inaudito que se deje este juicio a un celador), se tiene que realizar un electrocardiograma, como señalan los peritos".

En este sentido, el juez se pregunta "si se hizo (que no queda claro) y hubo electrocardiograma alterado, ¿por qué no se reseña con detalle, tanto cuando se realizó como su resultado?". "Nada obsta, como consta en la ampliación del expediente, que el SAS no conserve los electrocardiogramas porque acostumbre a entregarlos a los pacientes, pero siempre que se anote su resultado y la interpretación de los mismos en la historia clínica, y aquí no se hace", apostilla.

De esta forma, "es una paciente, con antecedentes de infarto de micoardio, que consulta por dolor torácico, y que supuestamente con un electrocaridograma alterado (no sabemos si igual al los previos) no es derivada al Hospital para un diagnostico diferenciado, sino que se da alta tan solo con ajuste de medicación y para control por médico y cardiólogo, con la sola prevención de reconsultar si hay empeoramiento o dolor torácico que no cede o disnea intensa, que es el consejo que sigue la paciente cuando de nuevo acude el día 30 de noviembre, ya sin posibilidad de tratamiento efectivo".

A juicio del juez, esta actuación "incumple la lex artis", existiendo una relación causal "entre este incumplimiento y el luctuoso resultado final, por pérdida de un tiempo vital para haber actuado con posibilidades de éxito".

Y es que, según concluye, "la derivación e ingreso en la Unidad de Coronaria de su Hospital de referencia el mismo día 28 de noviembre hubieran permitido un diagnóstico preciso y un plan de actuación acorde con el estado que en ese momento prestaba la paciente, realizando las pruebas y el tratamiento preciso para haber evitado la evolución de un síndrome coronario agudo que finalizó con el óbito de la paciente".

 
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