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El Tribunal de Cuentas no ve ilegalidades en los cursos de formación

El acta de liquidación dice que no existen ni menoscabo de fondos públicos ni ilícitos penales en la gestión de la formación en Andalucía

Tribunal de cuentas

Sevilla

El Tribunal de Cuentas no aprecia ilícitos contables en la gestión de los fondos de formación en Andalucía y desestima las denuncias de la Fiscalía de Cuentas y de la Fiscalía del Tribunal Superior. Denuncias hechas en base al informe de la Cámara de Cuentas andaluza referido a los años 2009 y 2010. Ese informe fue la base de todas las investigaciones abiertas en los juzgados andaluces.

"La ausencia de memoria o de información sobre las actividades desarrolladas no implica automáticamente daño a los fondos públicos", dice el acta de liquidación en referencia a la falta de documentación que pueda existir en los expedientes de las subvenciones a la formación. El menoscabo de fondos públicos no existe si ese daño es "potencial", como reflejan los informes de varios interventores de la Junta cuando hablan de riesgo de menoscabo. "No hay menoscabo porque no hay daño real o efectivos a los fondos públicos", concluye el Tribunal.

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Las resoluciones de exoneración de justificación no tienen consecuencias contables para este órgano. Ni aprecia menoscabo de fondos públicos en las dos subvenciones para acciones formativas, de casi 50 millones de euros, que recibió la FAFFE días antes de pasar al Servicio Andaluz de Empleo. Se trata de dos entidades públicas y una se subroga en los derechos y deberes de la otra, explica el documento.

No ve responsabilidad contable tampoco este Tribunal en el expediente sobre las ayudas dadas al entramado empresarial del que fue número dos del PSOE andaluz, Rafael Velasco, porque la administración ha tramitado los expedientes de reintegro.

El Tribunal de Cuentas reprocha a la Cámara de Cuentas de Andalucía que al elaborar su informe, el que dio pie a todo el caso, no tuvo en cuenta una documentación en formato digital que le había remitido la FAFFE.

Esta postura del Tribunal de Cuentas, reflejada en el acta de liquidación, requiere todavía la conformidad de la consejera de cuentas del Tribunal que instruye la causa.

 
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