La Junta Electoral comunica a EH Bildu que Otegi no puede ser candidato
La Junta asume la tesis de la Audiencia Nacional, para quien Otegi está inhabilitado para el derecho de sufragio hasta 2021
La Junta Electoral decide que Otegi no puede ser candidato. / ATLAS
Bilbao
La Junta Electoral de Gipuzkoa ha comunicado esta mañana a los representantes legales de EH Bildu que Arnaldo Otegi no podrá concurrir a las elecciones vascas del 25 de setiembre como cabeza de lista de la formación en Gipuzkoa por encontrarse "incurso en causa de ineligibilidad" prevista en el artículo 4.7 b de la Ley de elecciones al Parlamento Vasco.
En el escrito entregado al representante legal de EH Bildu, Mikel Arreseigor, la Junta comunica que "en función de la documentación recibida de la Audiencia Nacional", Arnaldo Otegi "está condenado a una pena de inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo hasta el 28 de febrero de 2021".
La Junta ha comunicado al representante de EH Bildu la "irregularidad advertida" y le insta a acomodar la candidatura de Gipuzkoa a lo previsto en la ley de elecciones, esto es, a que la remita de nuevo sin el nombre de Otegi.
A partir de ahora, el abogado de Otegi, Iñigo Iruin, dispone hasta el viernes para recurrir la resolución ante la propia Junta Electoral, pero vista la resolución todo hace indicar que el órgano no incluirá el nombre del candidato en la proclamación oficial de las listas.
Tras la publicación definitiva de las candidaturas, EH Bildu, si así lo decide, tendrá la opción de recurrir a los tribunales, en concreto, ante el Juzgado de lo Contencioso de San Sebastián, que tendrá de plazo hasta el 2 de septiembre para resolver.
La decisión que finalmente adopte el Juzgado de lo Contencioso puede ser recurrida en amparo hasta el día 4 de septiembre ante el Tribunal Constitucional, que tendrá de plazo hasta las doce de la noche del día 7 de ese mes para determinar si Otegi puede concurrir o no a los comicios, ya que, el día 9 comenzará la campaña electoral.
Derechos constitucionales
Al tratarse de una cuestión que afecta a derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, en concreto el relativo a la participación en la vida política en condiciones de igualdad, sus decisiones pueden ser revisadas por el Tribunal Constitucional para la libertad.