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La propuesta municipal de aparcar mal cinco minutos es nula de pleno derecho

Distintas fuentes jurídicas consultadas por la Ser califican esta medida de ocurrencia

Calle Ignacio Martínez de Azcoitia / Google Maps

Palencia

Distintas fuentes jurídicas consultadas por la Ser certifican que cualquier medida o disposición que adopte el Ayuntamiento de Palencia para permitir estacionar vehículos durante cinco minutos de forma incorrecta es nulo de pleno derecho ya que ninguna norma municipal puede contravenir una Ley General como es el caso. De hecho, todos los abogados consultados califican de ocurrencia este anuncio municipal, que no cuenta con ninguna base legal por lo que queda invalidado antes de su nacimiento.

El BOE del 18 de julio de 2015 publicaba el Reglamento General de Circulaciónel, con las nuevas disposiciones que en sus artículos 90 a 94, establece las normas en materia de paradas y estacionamientos, entre otras destacan dentro del artículo 91:

 1. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor (artículo 38.3 del texto articulado).

2. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:

a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.

b) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.

d) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.

e) Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

h) Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.

i) Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.

l) Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.

En el artículo 93 se destacan las competencias de las ordenanzas municipales y en su punto segundo se especifica que en ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento

 De hecho la Ordenanza de Tráfico del Ayuntamiento de Palencia, cuya última modificación data del Pleno del 19 de febrero de 2015 establece en su artículo 56 las mismas prohibiciones e incluso, en algún caso las aumenta.

En resumidas cuentas, no existe base legal para llevar a cabo ninguna modificación de la ordenenza municipal de tráfico en este sentido e incluso, podría ser recurrido por cualquiera al carecer de base legal.

 
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