La Junta pide el archivo de la pieza política de los ERE
Entiende que la responsabilidad en la concesión de las subvenciones está en la Consejería de Empleo y por tanto no cuantifican el supuesto fraude
Sevilla
La Junta de Andalucía, que ejerce la acusación en el caso de los ERE, pide el archivo de la pieza política, la que se conoce como “el procedimiento específico”.
No acusa a los expresidentes, Chaves y Griñán, ni a los exconsejeros de Empleo, Hacienda e Innovación ni a ninguno de los exaltos cargos que están encausados en este procedimiento. En su escrito argumentan que sólo pueden ser ilegales las resoluciones de concesión que firmaron los responsables de la Consejería de Empleo. Y esos actos se enjuiciarán en cada una de las piezas separadas, relativas a cada una de las ayudas dadas durante una década con cargo a la partida 31L.
La Junta no solicita tampoco responsabilidad civil porque considera que el dinero defraudado sólo podrá concretarse cuando se enjuicien cada una de las subvenciones otorgadas. En este momento, “la responsabilidad civil sólo podría ser reclamada de forma indeterminada”, dice el escrito.
Los letrados de la administración autonómica entienden que las subvenciones sociolaborales y las ayudas directas a empresas, que concedió la Junta durante una década, estaban reguladas; que la Intervención no ha apreciado menoscabo de fondos públicos; que no ha quedado acreditado el concierto de multitud de personas para delinquir y consideran que sólo los responsables de la concesión en la Consejería de Empleo pueden haber cometido delito. Por eso no aprecian ni la prevaricación ni la malversación de fondos públicos que ha visto Anticorrupción.
“Más allá de los implicados en los expedientes de concesión no existe prueba alguna que acredite el conocimiento de las irregularidades con relevancia penal por el resto de los encausados. Esta parte no encuentra prueba de cargo alguna que permita afirmar que se ha implantado un procedimiento específico para la concesión de determinadas ayudas y/o subvenciones y con una finalidad ilegítima”, dicen.
La Junta explica que lo que prueba el delito que se haya podido cometer son las resoluciones dictadas para otorgar el dinero y eso no es el objeto de esta pieza política, donde se analiza el procedimiento presupuestario para que llegaran a la Agencia IDEA los fondos públicos necesarios para pagar las subvenciones.
El llamado procedimiento específico es “una amalgama de actos políticos o de gobierno”.
La Intervención
Los abogados, al contrario de lo que defiende la Fiscalía, aseguran que las ayudas estaban reguladas por el decreto 254/2001 de aprobación del Reglamento de Subvenciones de la Junta. Y advierten que la Intervención General no apreció en sus informes menoscabo de fondos públicos.
El hecho de que en los informes de control financiero permanente se detecten irregularidades en la ejecución del gasto público no supone necesariamente que dichas irregularidades provoquen el menoscabo de fondos públicos y, mucho menos, que tengan trascendencia jurídico penal, dicen.
“No sería reprochable la actuación del Interventor General de la Junta de Andalucía ni la de los responsables de la Consejería de Hacienda, pues no podían conocer más de lo que conocía el Interventor Delegado de Control Financiero Permanente en IFA/IDEA y, en consecuencia, no tenían tampoco, por expresa disposición legal, un deber de actuar a la vista de dichos informes. Debe recordarse, a este respecto, que el informe de actuación es el único con virtualidad para colocar a estos responsables en el deber de actuar, y dicho informe no llegó a emitirse por no apreciarse la existencia de menoscabo.
Cuestión distinta es la relativa al conocimiento que pudieran tener los responsables de la Consejería de Empleo en relación con la pobreza procedimental de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones”, subraya el escrito. Ellos eran quienes gestionaban los expedientes y eso les permitía conocer no sólo cómo se daban las ayudas y subvenciones sino a quién y por qué motivos.
El escrito de sobreseimiento arremete contra la principal prueba de cargo en este caso, la pericia judicial elaborada por los funcionarios designados por la Intervención General de la Administración del Estado. “Es una pericial jurídica y hay que dudar de su pertinencia. Para la Jurisprudencia del Supremo estas pericias jurídicas son innecesarias precisamente porque el órgano jurisdiccional es un operador jurídico cualificado para valorar los fenómenos jurídicos”, señalan.
La Junta analiza, en base a jurisprudencia del Tribunal Constitucional, los proyectos de ley de presupuesto donde se incluía la partida de los ERE y las modificaciones presupuestarias que aprobó el Consejo de Gobierno para dotarla de más dinero del previsto. Recuerdan que son actos políticos y por tanto no son susceptibles de control jurisdiccional.
“La teoría de la inducción a error del Parlamento”
El documento cuenta que la partida con la que se pagaban los ERE y las transferencias de financiación, consideradas inadecuadas para pagar subvenciones, estaban incluidas en esas leyes de presupuestos que aprobaba el Parlamento andaluz. De esta forma tratan de desmontar lo dicho por estos peritos; a saber, que los parlamentarios no tienen responsabilidad alguna porque el proyecto de ley de presupuestos de cada año empleaba términos ambigüos para inducir a error al Parlamento, para ocultarle que se estaba usando usa figura para pagar ayudas “Como si el parlamento fuera un tonto útil para la ejecución de un plan criminal preconcebido”, manifiestan. Y recuerdan lo señalado por el presidente del Parlamento andaluz: “Los parlamentarios no fueron inducidos a error alguno, sabían lo que aprobaban y, mediante decisión soberana, acordaron, dotando a la decisión de rango legal, que los fondos para el pago de las ayudas sociolaborales y subvenciones fueran allegados al IFA/IDEA mediante transferencias de financiación”.
En cualquier caso entiende que “en tanto las sucesivas leyes de presupuestos no sean declaradas inconstitucionales, vinculan a los poderes públicos (incluyendo no sólo
al gestor del gasto sino también a los funcionarios encargados de la fiscalización y a los sres. peritos de la IGAE) porque así lo exigen, en general, los artículos 9 y 103 de nuestra Constitución y, como derivación específica del principio de legalidad en materia presupuestaria y, el principio de especialidad cualitativa de los créditos”.
La prevaricación y la malversación
La Junta concluye que para que exista el delito de prevaricación la resolución no sólo tiene que ser injusta sino que quien la dicta debe tener conciencia de esa injusticia. A lo que añaden que “la nulidad de pleno derecho no es sinónimo de prevaricación”.
Tampoco aprecia la Junta el delito de malversación. “No sólo no existe prueba alguna que acredite respecto de algún encausado que obró con ánimo de lucro o que permitió que un tercero obrara con tal ánimo lucrativo, sino que tampoco existe una concreción acerca de los fondos públicos malversados que, según la doctrina jurisprudencial expuesta, sólo alcanzaría a aquellos supuestos en que son destinados a un uso ajeno a la función pública”.
Y citan el hecho de que el juzgado no ha llamado como responsables civiles a todos los beneficiarios de las subvenciones o ayudas. Lo que vendría a demostrar que el delito de malversación no afecta a todos los fondos destinados a la partida 31L durante una década.