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Política | Actualidad
Caso capilla Complutense

La Audiencia Provincial absuelve a Rita Maestre por la protesta en la capilla

Los jueces revocan la sentencia que impuso a la portavoz del gobierno municipal una multa de 4.320 euros por participar en una protesta en la capilla de la Universidad Complutense de Madrid

Lágrimas de alegría de Rita Maestre en la plaza de la Villa al conocer la noticia de su absolución. / FELIPE SERRANO

Madrid

Rita Maestre ha sido absuelta por la protesta en la capilla de la Complutense: la Audiencia Provincial de Madrid ha decidido revocar la sentencia que le impuso una multa de 4.320 euros por un delito contra los sentimientos religiosos por participar en una protesta en la capilla de la universidad en marzo de 2011, estimando el recurso que interpuso la defensa de la portavoz del gobierno municipal de Madrid.

Los jueces de la Audiencia Provincial explican que "para que quede clara la postura de este órgano jurisdiccional, los modos y formas empleados por la apelante en su protesta no son compartidos por esta Sala, pues es posible expresar una opinión o incluso una crítica hacia el clero religioso –finalidad posiblemente pretendida aunque ello hubiera llegado a herir, aun sin pretenderlo, los sentimientos religiosos de sus practicantessin utilizar tales medios. Ahora bien, también es claro que los hechos no alcanzan a integrar el tipo penal de ofensa a los sentimientos religiosos por las razones técnico jurídicas que acabamos de explicar".

Los jueces también son contundentes a la hora de explicar que un torso desnudo no es delito: "En una sociedad democrática avanzada como la nuestra que dos jóvenes se desnuden no debe ya escandalizar a nadie, como tampoco el hecho de que algunos de ellos se besen sí". Añade que "no es lo mismo desnudarse en un lugar público que hacerlo en el interior de una iglesia, pero una cosa es la falta de respeto a las normas comunes de vestimenta y otra que constituya un ilícito penal".

Absolución definitiva

Queda revocada por tanto la sentencia del juzgado de lo penal número 6 de Madrid que el pasado mes de marzo explicó que la protesta supuso “una clara y grave falta de respeto al objeto sagrado y su significado, una ofensa a los sentimientos religiosos de los católicos”. Señalaba también la magistrada en esta sentencia que enseñar el torso puede ser ofensivo, “ello depende del lugar y las circunstancias, y en este caso fue en el interior de una capilla católica”. Esta misma sentencia absolvió al otro acusado en el juicio.

Los jueces de la Audiencia Provincial contestan a este argumento asegurando que en la protesta de 2011 "se podría hablar, quizás, de un acto de profanación virtual o gestual, pero no de un acto físico de profanación, pues no llegaron a entrar directamente en contacto con ningún objeto sagrado".

Se trata de una sentencia definitiva – contra ella no cabe ningún tipo de recurso – que llega después de que la Fiscalía hubiese pedido la confirmación de la multa, y de que una de las acusaciones populares hubiese pedido, sin éxito, apartar al magistrado ponente de la sentencia.

 
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