Tribunales
Caso Arandina

La Audiencia Provincial ratifica la prisión para los tres investigados por agresión sexual

El tribunal considera que las pruebas y declaraciones de testigos practicadas hasta el momento ratifican la declaración de la menor denunciante, en la que no aprecia dudas o contradicciones

La Audiencia Provincial ratifica la prisión para los tres investigados por agresión sexual

La Audiencia Provincial de Burgos mantiene en prisión a los tres acusados de agresión sexual en Aranda de Duero. / ATLAS

Burgos

La Audiencia Provincial de Burgos mantiene en prisión a los tres jóvenes investigados por la agresión a una menor de 15 años en Aranda. El tribunal burgalés coincide con el criterio de la titular del juzgado número uno de Aranda y ha desestimado los recursos presentados por las defensas de los tres jóvenes ratificando en todos sus extremos el auto de prisión provisional sin fianza que emitió el 13 de diciembre el juzgado arandino encargado de la instrucción de este asunto. Asegura este nuevo auto que “concurren los elementos objetivos para acordar la prisión provisional, comunicada y sin fianza” para los tres investigados.

Según el tribunal burgalés “las manifestaciones incriminatorias de la menor son persistentes a lo largo de las actuaciones (denuncia inicial y exploraciones grabadas los días 13 de diciembre de 2017 y 4 de enero de 2018) sin que este Tribunal aprecie dudas o contradicciones en sus elementos esenciales”. Aseguran los magistrados que las declaraciones de la menor son corroboradas por la abundante prueba testifical incorporada al procedimiento, sin que esté acreditado ningún motivo que haga pensar en una denuncia falsa, cuando al contrario lo que se menciona hasta ahora es una buena relación de amistad y vecindad.

Por lo que se refiere a la necesidad de preservar la instrucción la Audiencia Provincial apunta que la puesta en libertad de los tres investigados genera riesgos inasumibles, dada su capacidad para acceder a las fuentes probatorias o para influir sobre testigos. Aconsejan explícitamente mantener a los jóvenes en prisión para impedir cualquier contaminación de las diligencias instructoras. También considera que debe impedirse en la medida de lo posible su contacto con el cuarto varón que aparece en el video musical grabado por la menor incorporado recientemente a la instrucción hasta que dicho joven no haya declarado, teniendo en cuenta que se presume que esta persona mantiene una relación de amistad, laboral o deportiva con los investigados.

La Audiencia provincial apela también a la edad de la menor para aconsejar extremar las medidas de protección tratando de impedir que sufra una mayor victimización, considerando además “la alarma y la división social que los hechos han provocado en la población de Aranda de Duero” y la proximidad de los domicilios de denunciante y denunciados.

El tribunal burgalés también admite los argumentos de la jueza arandina para indicar que existe riesgo de fuga de los ahora encarcelados.

El contenido de la resolución de la Audiencia Provincial aporta una novedad en el relato de los hechos efectuado por la adolescente, que hasta ahora no figuraba ni en el primer auto de la jueza arandina ni en otros documentos oficiales como la propia denuncia en Comisaría: según la versión recogida en el auto de la Audiencia la menor habría relatado que tras estar sola en el piso con uno de los denunciados, entran en la casa sus dos compañeros junto con un cuarto joven que ella no conoce, y que los episodios de carácter sexual suceden una vez dicho acompañante abandona el salón en el que se encontraban.

Por cierto que la Audiencia Provincial asegura literalmente al trasladar la versión de los hechos de la menor que los denunciados lograron que llevara a cabo determinadas prácticas “agarrándola de las manos” primero y “agarrándola de la nuca” después.

Por lo que se refiere a los fundamentos jurídicos el nuevo auto se detiene con detalle en los motivos que podrían permitir apelar a un consentimiento de los hechos denunciados como excluyente de responsabilidad penal. Indica que para tener en cuenta este factor si está implicada una persona con menos de 16 años tienen que concurrir tres circunstancias a la vez: que el consentimiento haya sido prestado libremente, que haya una proximidad de edad y también una proximidad de desarrollo o madurez. Dice la Audiencia en su auto que en el presente caso la víctima niega haber prestado consentimiento alguno y que hay una diferencia de edad entre nueve y cuatro años entre la menor y los investigados “que pudiera romper la simetría entre ellos en cuanto a su madurez o desarrollo psíquico”, aunque el tribunal reconoce que no se han practicado diligencias psicológicas que determinen la mencionada comparación entre denunciante y denunciados. El nuevo auto se refiere a la declaración de dos testigos y de la propia denunciante según los cuales los investigados conocían perfectamente la edad de la menor.

No cabe recurso alguno a esta decisión de la Audiencia Provincial.

 
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