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La Santa Hermandad y el origen de la expresión ‘A buenas horas, mangas verdes’

Está considerado como el primer cuerpo policial de Europa creado en el siglo XV por Isabel la Católica para perseguir delitos y delincuentes en las zonas rurales

El actor Hugo Silva, en su personaje de Pacino de la serie de TVE 'El Ministerio del Tiempo', caracterizado de uno de los integrantes de la Santa Hermandad. / Youtube (RTVE)

Cuenca

Esta semana en la sección ‘Así dicen los documentos’ que coordina en Hoy por Hoy Cuenca la directora del Archivo Histórico Provincial de Cuenca, Almudena Serrano, hablamos de la Santa Hermandad, de sus funciones y de sus oficiales, y de un caso concreto ocurrido en el pueblo conquense de Altarejos en 1586. Además, explicamos el origen de la expresión, aún usada en nuestros días “¡A buenas horas, mangas verdes!”

La Santa Hermandad y el origen de la expresión ‘A buenas horas, mangas verdes’

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La Santa Hermandad

La Santa Hermandad fue creada por Isabel la Católica en el año 1476 y estuvo en vigor hasta el año 1834, en que fue disuelta y sustituida por la Superintendencia General de la Policía, y se constituyó como una corporación que reunía en ella otras hermandades que ya existían, dedicadas a perseguir malhechores, delincuentes y golfines en poblados y caminos, con el fin de garantizar el orden público. Estas hermandades las sostenían económicamente los concejos de cada lugar. En esta Hermandad cumplían sus funciones los alcaldes que eran nombrados cada año para conocer los delitos ocurridos.

Hernando del Pulgar escribió que la Santa Hermandad estaba ‘para dar orden en aquellos robos e guerras que en el reino se fazían’ y que ‘estaban prestos para lo que el Rey o la Reyna les mandasen’.

Esta policía de la época fue muy eficaz en sus primeras épocas, dando castigos severos según la ley, aunque fue decayendo en su disciplina.

¡A buenas horas, mangas verdes!

La popular expresión deriva del uniforme que vestían quienes integraban la Santa Hermandad. Llevaban camisas verdes con un chaleco de piel hasta la cintura que dejaba al descubierto las ‘mangas verdes’. Parece que las quejas sobre que los mangas verdes no llegaban nunca a tiempo y que los crímenes quedaban sin perseguir eran ciertas, y que los vecinos de los pueblos tenían que ingeniárselas para solucionar sus problemas, hasta el punto de que cuando aparecían su labor era ya de todo punto innecesaria.

De ahí que se atribuya a esto aquello de ¡A buenas horas, mangas verdes!, que hoy lo usamos como expresión de retraso y ayuda inútil, por llegar tarde.

Legislación

En la Nueva Recopilación de las Leyes de Castilla, que entró en vigor en el año 1567, se recogía legislación anterior que se seguía aplicando, por ejemplo, las normas contra los que fuesen contra los jueces y justicias de las ciudades, villas y lugares, dadas en 1347 y seguía vigente.

‘Porque los alcaldes y juezes, y justicias y alguaciles y otros oficiales qualesquier de las ciudades, villas y lugares de nuestro señorío que han poder de oyr y librar pleitos y cumplir la justicia, por sí o por otro, puedan mejor y más libremente, y sin recelo, usar de sus oficios, defendemos que ninguno sea osado de matar, ni de herir, ni de prender a qualquier de los sobredichos ni de tomar armas, ni de hazer ayuntamiento ni alboroto contra él, ni contra ellos (…) y qualquier que matare o prendiere a alguno de los oficiales sobredichos que los maten por ello y pierdan la mitad de los bienes, y sea desterrado por diez años fuera del nuestro señorío’.

Y continúa diciendo: ‘Y si metiere mano a armas o ayuntara gentes y viniere contra los oficiales susodichos, que peche por ello seis mil maravedís y sea desterrado por un año allí donde nosotros tuviéremos por bien’.

La Santa Hermandad en Altarejos

El 8 de octubre de 1586 compareció Antonio de Valdés, fiscal, acusando criminalmente a Pascual de Albaladejo, alcalde de la hermandad de esta villa de Altarejos, porque “mataron a Juan de la Fuente, que residía en el lugar de Fresneda y que açerca de la dicha muerte preçedió consejo, albor e ayuda, asy de una Quiteria Martínez, veçina desta villa, mujer de uno de los matadores, y de otros culpados y delinquentes (…)”

Esto fue lo que pasó, que unas personas mataron a Juan de la Fuente, pero se acusa criminalmente al alcalde de la Hermandad porque no quiso prender a los malhechores. Y ahí vinieron los problemas para el alcalde de la Hermandad y sus oficiales que empezaron a recibir los improperios de los vecinos.

‘Trataron mal de palabras y denuestos e desafiaron a los oficiales de alguacil, escribano y fiscal, y otros que vuestra merçed avía enviado, en virtud de la Real Comisión de Su Magestad, a hazer diligençias, averiguaciones y provanzas y prisiones (…) para prender a los susodichos, los quales se andavan paseando por esta villa públicamente, precediendo la dicha notoriedad de sus delictos, e el dicho Pascual de Albaladejo no los quiso prender, siendo obligado a hazer la dicha prisión. Y demás de ser remiso dio causa que los susodichos se fuesen y los delictos quedasen sin castigo (…).

Y se pide justicia en los siguientes términos:

‘Porque pido a vuestra merçed que avida mi relación por verdadera, que baste por la sentençia en el caso neçesaria, condepne a los susodichos en las más graves penas en que incurrieron, çiviles como criminales y pecuniarias estableçidas contra semejantes delinquentes, por todo derecho común y real, leyes y premáticas destos reinos contra semejantes delinquentes, executándolas en su persona’.

Y veamos qué alegó también la defensa del alcalde de la hermandad de Altarejos ante el juez de comisión enviado por el Corregidor:

‘Respondiendo a una acusación contra mi parte, puesta por Antonio de Valdés, fiscal, por la qual se le imputa que a seido remiso en su ofiçio de alcalde en no prender a Quiteria Martínez y a Peñalver y a Meléndez, su tenor aquí repetido digo:

Que el dicho mi parte a de ser dado por libre y sin costas por lo siguiente:

Lo uno porque la dicha acusación no se a puesto por parte legítima ni contra parte culpada, ni con verdadera relaçión, y niego la dicha acusaçión como en ella se contiene, afirmándome en la confesión de mi parte en lo que solamente es en su favor, que doy por descargo.

Lo otro porque en lo que toca a la prisión de la dicha Quiteria Martínez, mi parte no la ha visto ni tanpoco era obligado a la prender, pues ella no avía cometido delito alguno en el canpo ni que perteneziese a la jurisdiçión de mi parte para que se le pudiese ynputar (…) porque no hallándose en fragante, o no abiéndose cometido el delito en el canpo, no son obligados los alcaldes de la hermandad a prender.

Lo otro porque en lo que toca a prender a Peñalver y a Meléndez, mi parte no los a visto, como consta de su declaración, ni ay testigo que tal le condene, y a mi parte no se dio notiçia ni jamás entendió que los susodichos abían cometido delito, ni ovo parte que se le querellase, y ansí no se le puede ynputar remisión, y la presunçión de derecho asiste por mi parte.

Y por el consiguiente debe ser dado por libre. Por todo lo qual y lo que más de derecho a lugar y a favor de mi parte, a vuestra merçed pido y suplico le mande dar por libre…’.

Dos días más tarde, el 10 de octubre, Antonio de Valdés, fiscal de la Real Comisión en la causa que trata con Pascual de Albaladejo, alcalde de la hermandad, ‘respondiendo a lo por su parte alegado, en orden de defensa, digo proçede y según se debe hazer, está acusado (…) que siendo alcalde de la hermandad no fue obligado a prender a Quiteria Martínez, delinquente, ni a Juan Meléndez, ni a Julián de Peñalver, esgremidor, porque presupuesto como este particular recibe fundamento en fieldad de la hermandad, e que los susodichos no cometieron delicto en el campo ni de los de su jurisdiçión, esto mismo conviene a lo susodicho de remiso y aver fecho delicto en no aver prendido, porque en casos tan graves e calificados todos juezes pueden aprender siendo a lo susodicho, y en esta república notorio, que vuestra merçed, por comisión de Su Majestad, venía a castigar los culpados, fue obligado el susodicho a prender y no consentir que en esta república anduviesen semejantes delinquentes, y la jurisdiçión del dicho alcalde, antes al del rey que del señor desta villa’.

Es decir que, aunque no fuera su función por ser delitos no cometidos en el campo, que era su jurisdicción, como caso grave que era, el asesinato, tenía obligación de actuar porque antes se debían al rey que al señor de la villa.

Eso es lo que se le recrimina al alcalde de la hermandad. Pero veamos cómo continúa. Dos días más tarde, el 12 de octubre, en Altarejos, el alcalde mayor de Cuenca, que era Juan Núñez de Ortega, juez en aquellos hechos, ‘aviendo visto este proceso, dio e pronunçió la sentençia del tenor siguiente: en el pleito criminal que ante mí a pendido y pende entre partes, de la una Antonio de Valdés, procurador fiscal del ofiçio de la Real Justiçia; de la otra, reo acusado, Pasqual de Alvaladejo, veçino desta villa y su procurador en su nonbre, sobre las causas y raçones en el proceso del dicho pleito contraído a que me refiero,

Fallo que devo de absolver y asuelvo, dar y doy por libre de la ynstançia deste juyçio al dicho Pasqual de Alvaladejo y por causas justas que ovo de proceder contra él, le condeno en las costas deste proçesso y salarios del alcayde de la cárçel y guardas que por mi le fuesen repartidas, cuya tasación reservo’. Es decir, que le absolvieron porque no tenía por qué actuar en aquel asunto.

Efectivamente, el asesinato dentro del pueblo era competencia de la justicia ordinaria, que en todos los lugares estaba presente a través de las funciones delegadas en los cargos municipales por los Corregidores, desplegados por toda la Corona de Castilla. Los concejos, los ayuntamientos estaban compuestos de regidores y otros oficios que de ellos dependían. Y todos ellos rendían cuentas al Corregidor, que se encargaba del control de la vida municipal, por delegación de funciones de los Reyes. Los corregidores lo eran todo o casi todo: representaban al rey, presidían los ayuntamientos, y tenían atribuciones judiciales y militares. Controlaban el abasto de productos, recaudación de rentas, etc.

Los corregidores estaban auxiliados por los alcaldes mayores y en el caso que nos ocupa es uno de ellos el que aplica estrictamente la ley en Altarejos, absolviendo a Pascual de Albaladejo, alcalde de la Hermandad. Aunque lo que sí tuvo que pagar fueron las costas del pleito que ascendían a un total de 2.470 maravedís.

¿Quién cometió el asesinato?

Jamás se averiguó la autoría de aquella muerte. Esa es la parte menos amable de este proceso es que en los documentos que conservamos, no consta nada sobre la adecuada averiguación de la muerte de aquel hombre.

En resumen, en Altarejos hubo un tumulto porque unos se empeñaron en que la justicia de la hermandad averiguase lo sucedido, unos vecinos a los que se acusaba de haber dado fin a la vida de un hombre del pueblo y un muerto a quien no se supo quién había matado.

 
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