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Nueva declaración de comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo

Está definida por 274 términos municipales de todas las provincias de la región e incluye a la comarca de La Mancha de forma íntegra

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La Mancha

Esta mañana se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la nueva resolución por la que se declara como comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte, a la definida por 274 términos municipales de la región, donde La Mancha aparece íntegramente incorporada. Una declaración que demuestra que el problema lejos de minimizarse crece, ya que la declaración del año pasado contemplaba a 231 localidades, 43 municipios menos.

Con la resolución de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales los métodos de captura que podrán aplicarse en la comarca de emergencia cinegética en los terrenos cinegéticos serán mediante hurón y capillo o redes sin perro, hasta el 31 de marzo de 2019; y mediante hurón y escopeta, exclusivamente desde la fecha de publicación al 31 de marzo de 2018, sin perro; y del 1 de junio al 15 de agosto de este año, con perro, y durante el periodo hábil de caza del conejo, con perro. El número de cazadores por grupo será como máximo de cuatro.

En los terrenos no cinegéticos la captura será mediante hurón y capillo o redes sin perro, hasta el 31 de marzo de 2019, y el número de cazadores por grupo será como máximo de cuatro.

Los métodos se practicarán de forma proporcionada, sin que puedan acarrear consecuencias negativas al resto de las especies silvestres, especialmente las amenazadas.

Los titulares cinegéticos que adopten las medidas excepcionales establecidas en esta resolución recogerán, como anexo a la memoria anual de gestión de cotos, el resumen de los resultados obtenidos indicando los medios de captura empleados, número de cazadores que han intervenido y número de conejos capturados, así como cualquier otra información que en el ámbito de aplicación de estas medidas excepcionales se considere relevante.

Los agentes medioambientales y demás agentes de la autoridad para el cumplimento de la legislación en materia de caza, podrán realizar labores de inspección y vigilancia de los controles, formulando en su caso, las denuncias que diesen lugar a los hechos constatados por ellos en el incumplimiento de esta Resolución y aquella normativa que le es de aplicación.

 
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