Archivo del Caso Caja España
El juez sustituto del Juzgado número 5 de León establece que se han rebasado los plazos del posible delito societario que se investigaba y decreta el sobreseimiento y archivo
Zamora
Ayer se lo adelantamos en la Cadena Ser, en el tiempo de Hora 14: el juzgado instructor de León ha decretado el sobreseimiento y archivo, por prescripción, del caso Caja España, en el que aparece como imputado-investigado, Fernando Martínez-Maillo, junto a la docena de miembros del consejo de administración de Caja España que refinanciaron cuantiosos créditos del entonces presidente Santos Llamas. Un caso en el que, hasta ahora, después de 5 años de instrucción, prácticamente no se había hecho nada.
Según el auto judicial conocido por la Cadena Ser, suscrito por el magistrado del juzgado número 1 de León, sustituto de la titular del número 5 que está de baja por enfermedad, el juzgador considera que la causa ha prescrito y por tanto no cabe otra decisión que el sobreseimiento y archivo provisional de la acusación de delito societario que pesa sobre la docena de miembros del consejo de administración de Caja España entre 2007 y 2009… Decisión que llega después de 5 años de apertura de las diligencias, en las que prácticamente no se había hecho nada más allá de la declaración de peritos del Banco de España y, hace unos días, la declaración de los investigados-imputados, excepto Fernando Martínez-Maillo, cuya causa, como aforado, compete al Tribunal Supremo. El magistrado leonés toma la decisión en relación con uno de los investigados-imputados (el ex procurador regional del PP y ex presidente de la Diputación de León Francisco Javier García-Prieto), pero la hace de aplicación al resto de los investigados-imputados. Y concluye que, pese a dos resoluciones anteriores que rechazaban la prescripción, los hechos quedan delimitados a un acuerdo del consejo de administración del 8 de enero de 2009 y, en consecuencia, el desarrollo de la instrucción de la causa refleja que se ha rebasado el plazo de prescripción y debe dictarse el sobreseimiento y archivo de las diligencias. Contra la resolución judicial cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación.