Sociedad

Los periodos no lectivos serán entendidos como vacaciones en las sentencias de divorcio

La Audiencia de Cantabria dicta un auto en el que aclara que a la hora interpretar el régimen de visitas de los hijos, los nuevos periodos lectivos son vacaciones

Un padre y una madre recogiendo a sus hijos a la salida del colegio.Facebook

Santander

El escrito de la Audiencia de Cantabria, que es firme, admite el recurso presentado por un padre a un auto del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrelavega, que aceptaba el recurso de su exmujer para que no permitir que el hijo de ambos estuviera con él la mitad de los nuevos periodos no lectivos.

La madre alegaba que en la sentencia de divorcio, dictada en 2013, se establecía "literalmente" que el padre podría estar con el menor "la mitad de las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano".

Sin embargo, la sección segunda de la Audiencia de Cantabria estima el recurso del padre a ese auto, aduciendo que el sistema tradicional del calendario escolar en la región que consideraba solo como "vacaciones" las de navidad y semana santa, vigente cuando se firmó el divorcio en 2013, se modificó en 2017.

Esa modificación, añade el escrito, "ya no denomina vacaciones" a esos periodos no lectivos "tradicionales", mientras que mantiene los dos implantados un año antes, en noviembre y febrero, e incluye uno nuevo para mayo.

La Audiencia resalta, además, que la orden que regula el actual calendario escolar en Cantabria tampoco denomina "vacaciones de verano" al periodo no lectivo de junio, julio, agosto y septiembre.

Por ello, considera que la circunstancia de regularse administrativamente de forma distinta y novedosa las vacaciones escolares "obliga a una nueva lectura e interpretación" de la sentencia de divorcio dictada con arreglo a la regulación de ese momento "para preservar aquel interés".

 

 
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