Tribunales
TSJPV

El Superior admite una querella contra la instructora del ‘caso Cabezudo’

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha admitido a trámite, de manera parcial, la querella presentada por el abogado de las víctimas contra la juez instructora por no perseguir debidamente los delitos

Cadena Ser

San Sebastián

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha admitido a trámite, de manera parcial, la querella presentada por el abogado de las víctimas, Mario Diez Fernández y otra persona contra la magistrada-juez del Juzgado de Instrucción número 4 de San Sebastián, Ana Isabel Pérez Asenjo por un hecho omisivo, de posible relevancia penal, referido al deber de promover la persecución de delito de desobediencia grave a la autoridad judicial. 

La Sala Penal desestima la querella respecto de los demás once hechos integrantes del relato circunstanciado de hechos de la querella y de su ampliación.

El procedimiento abierto se ciñe a la falta de actuación por parte de la magistrada, en relación con lo expresado por ella misma en el auto de 3 de marzo de 2017, en el sentido de que procedía investigar el incumplimiento por 'Kote' Cabezudo del requerimiento que le fue efectuado el 25 de enero de ese mismo año “…para que procediera a la inmediata retirada de toda página web o perfil público de red social o cualesquiera similares dependientes del mismo, de todo material fotográfico o videográfico, que tenga que ver con las perjudicadas en este procedimiento, mientras dure la causa y se estimen o no las denuncias por estafa y que afectan a la legitimidad de ese material, así como a su difusión, todo ello bajo pena de incurrir en un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial.”

El auto de admisión a trámite de una querella no exige la constancia acreditada de lo que se afirma en la misma, sino solamente una estimación sobre la posible relevancia penal de los hechos denunciados: conforme a la jurisprudencia que se cita “la valoración de si tienen significación penal no puede hacerse sino en función de los hechos como son alegados en la querella, y no de los que resulten acreditados porque, si averiguarlos es el objeto del proceso, su verificación no puede convertirse en presupuesto de la incoación”.

La Sala Penal considera que, en este momento, no puede descartarse que “el hecho de la querella pudiera tener relevancia penal o, dicho de otra manera, que impide afirmar categóricamente en este momento procesal que no la tenga, razón por la que debe ser investigado a través de las correspondientes diligencias”. Dos de los magistrados de la sala han causado voto particular. El auto no es firme porque es susceptible de ser recurrido en súplica ante el propio tribunal.

Situación del procedimiento

En este procedimiento penal no se investiga ninguna trama de pornografía infantil. La tramitación de la causa se dará por concluida cuando se reciba una prueba pericial pendiente de realizar por la Acusación particular. En la causa se ha practicado un importante número de diligencias de instrucción: hasta 11 declaraciones de imputado en días diferentes (9 con el querellado KOTE CABEZUDO y dos con el otro querellado de la causa), 21 declaraciones de testigos (algunas a través de exhorto y videoconferencia), 11 declaraciones de perjudicadas y dos declaraciones periciales. Además, se han aportado 3 dictámenes periciales de parte, y solicitado y debido realizar hasta 11 informes periciales de diversa complejidad por parte de la Ertzaintza y Policia Nacional.

Solo en una ocasión se ha solicitado del juzgado la medida cautelar de retirada de material de pornografía infantil. Lo fue por parte del fiscal adscrito al caso con fecha 15 de marzo de 2018. La decisión sobre esta solicitud fue adoptada al día siguiente 16 de marzo de 2018. La ley no permite que esta medida se adopte de oficio por el Juzgado y el único con competencia para su solicitud es el Ministerio Fiscal.

El investigado se encuentra en libertad provisional sin fianza con comparecencias apud acta los días 1 y 15 de cada mes y retirada del pasaporte. Se ha solicitado nueve veces su ingreso en prisión, nueve veces se ha denegado y nueve veces se ha confirmado esa resolución por parte de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00