El caso Arcos se salda con penas menores y la mayoría de los acusados absueltos
El ex alcalde de Alcaucín, José Manuel Martín Alba es sentenciado a 17 meses de prisión cuando la fiscalía pedía 12 años de cárcel para él
Málaga
Un caso que vuelve a quedarse casi en la nada una vez dictado el fallo de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Málaga. Recordar que, en conclusiones finales, la fiscalía sólo mantuvo la acusación para 33 de los procesados y para sólo 9 de ellos pedía pena efectiva de cárcel que únicamente alcanzaba a los supuestos cabecillas de la trama que cobró durante años mordidas en Alcaucín para permitir la construcción ilegal.
Pues bien la sentencia solo impone penas menores. Hay 22 absueltos y 11 condenados.
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Para el exalcalde de Alcaucín, José Manuel Martín es condenado a 17 meses de prisión , 600 euros de multa e inhabilitación para empleo o cargo público durante casi ocho años por los delitos de prevaricación continuada, urbanística, tráfico de influencias y falsedad en documento (se enfrentaba a 12 de cárcel). Para el ex asesor urbanístico de la Diputación de Málaga, José Mora la pena es de 2 años y 3 meses de prisión por delitos de falsedad en documento y actividades prohibidas a los funcionarios, la pena que solicitaba la fiscalía era de 13 años de prisión.
Para los otros 9 condenados las penas no superan los catorce meses de prisión por lo que supone, en la práctica que ninguno de ellos entrará en la cárcel.
Mientras que Pedro Grandfils, supuesto asesor y cabecilla de la trama es absuelto.
Las penas totales a los 11 condenados suman 9 años y 3 meses de prisión. Las multas totales rondan los 28.000 euros.
Fundamentos del Tribunal
Entre los razonamientos jurídicos que sustenta la absolución de la mayoría de los acusados y la importante reducción de pena de los condenados está la confusión en la que se sumía el urbanismo en el municipio axárquico de Alcaucín donde no se habían publicado las normas urbanísticas subsidiarias aprobadas en 1995 y 1998 lo que generó el desconcierto a la hora de conocer que norma aplicar. Asunto que ha llevado al tribunal a analizar uno por uno, cada ilícito denunciado y resolver no sólo si la construcción estaba en suelo no urbanizable sino si era ilegal o delictiva aplicando las distintas leyes urbanísticas aplicables de rango nacional y autonómico.
Sobre la falsedad imputada a Martín Alba la Sala considera que, por un lado, no pudo cometerla al firmar documentos urbanísticos sin ser de su competencia y tampoco la cometió al estampar el visto bueno en papeles remitidos por el secretario municipal.
Tampoco valida la falsedad administrativa genérica de Pedro Grandsfil ni del ex alcalde José Martín Alba porque, entre otras cuestiones, no se ha podido verificar la autenticidad de las firmas y, por otro, considera que dado:” El talante abiertamente permisivo que tenía este edil en estos temas, corroborado tanto testificalmente como por el resto de extensa documentación obrante en la causa, e incluso implícitamente admitido por el propio Martín Alba, raya prácticamente en el absurdo pensar que alguien tuviera interés en falsificar esos certificados de urbana o licencias de segregación o de obra”.
El tribunal considera que sobre la actuación urbanística de Martín Alba que aunque, en algunos casos se infringieron trámites esenciales en los procedimientos , ni por sí mismo ni tampoco en atención al resultado que se dice producido y mucho menos que fuera intencionadamente buscado por el alcalde por lo que descarta el dolo en su actuación ya que, mantiene que no toda infracción de procedimiento, incluso esencial, tiene por qué entrar en la órbita del delito si no reúne el plus de arbitrariedad exigido por el Tribunal Supremo, es decir ese palpable ejercicio arbitrario del poder que vaya más allá de la mera contradicción con el derecho de la resolución dictada en los términos jurisprudenciales
Ignacio San Martín
Periodista de Málaga especializado en tribunales y motor. Responsable de 'Autoradio', programa decano...