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Base de Morón

El Supremo avala el ERE de la base de Morón de 2014

El Alto Tribunal ratifica la "inmunidad" de EEUU ante la justicia española en los conflictos laborales de sus empresas contratistas

CADENA SER

Sevilla

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado los recursos de casación formulados por UGT, USO y el comité de empresa de la sociedad adjudicataria del contrato de las Fuerzas Aéreas de Estados Unidos en Europa para los servicios civiles de la base de Morón de la Frontera (Sevilla), contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declara "ajustado a derecho" el despido colectivo acometido en 2014 sobre 55 empleados españoles.

Hablamos del expediente de regulación de empleo (ERE) acometido en 2014 por Vinnell-Brown & Root Spain (VBR), como sociedad gestora de los servicios civiles de la base aérea de Morón para las Fuerzas Aéreas de Estados Unidos en Europa (Usafe), toda vez que el contrato correspondiente a dichos servicios está actualmente en manos de otra empresa estadounidense, Vectrus en concreto.

Este despido colectivo afectó a 55 trabajadores, tratándose del tercer ERE promovido por Vinnell-Brown & Root Spain durante los años en los que estuvo encargada de los servicios civiles de esta base militar cuyo uso comparten España y Estados Unidos. A través de estos tres ERE, la empresa se desprendió de un total de 240 trabajadores, en su inmensa mayoría españoles, durante un periodo marcado por cierto por el crecimiento de la presencia militar estadounidense en la base.

El incremento de la actividad militar en la base fue tal, que España y Estados Unidos firmaron una enmienda al convenio bilateral de cooperación que desde 1988 regula el uso de esta base, para que el contingente estadounidense radicado en Morón pasase de aproximadamente 850 infantes de marina y 17 aeronaves, a un despliegue permanente de 2.200 militares, 500 civiles y 21 aeronaves.

El comité de empresa de la sociedad encargada de los servicios civiles de la base, encabezado por UGT en aquella etapa, avisaba así de una estrategia predeterminada de sustituir paulatinamente a los trabajadores españoles por personal estadounidense o directamente por militares.

En cualquier caso, el ERE de 2014 fue recurrido ante la sala de lo Social del TSJA, que a través de una sentencia emitida en octubre de 2015 y recogida por Europa Press desestimaba el recurso colectivo de los trabajadores despedidos, declaraba "ajustado a derecho" este ERE y no entraba siquiera a conocer las "pretensiones" deducidas por los recurrentes contra Estados Unidos y la Usafe, dada su "inmunidad de jurisdicción".

Y es que según el TSJA, en el convenio bilateral de defensa entre España y Estados Unidos "se hace valer expresamente por los Estados Unidos su inmunidad ante los tribunales españoles, respecto de su gobierno y fuerzas armadas, por los procesos promovidos por los empleados de las contratistas que efectúan sus trabajos en España para las Fuerzas de Estados Unidos". Así, el Alto tribunal andaluza circunscribía el conflicto a "la extinción de unos contratos de trabajo entre una contratista y sus trabajadores y en ningún caso entre Estados Unidos y éstos".

EL TSJA AVALA EL ERE

Acerca de las causas productivas alegadas por la empresa a la hora de acometer los despidos, señalaba la sentencia del TSJA que en julio de 2014, el Gobierno de Estados Unidos, merced al contrato adjudicado a VBR para los servicios de la base de Morón, comunicó "su decisión de reducir los servicios requeridos", prescindiendo de los servicios de operaciones con vehículos, servicios de terminal aérea o de gestión de combustibles, porque pasarían a ser prestados "por personal militar americano".

Ante la falta de justificación de causas productivas que denunciaban los despedidos, el TSJA exponía que "la jurisprudencia viene admitiendo que la pérdida o disminución de encargos de actividad ha de ser considerada por su origen una causa productiva en cuanto que significa una reducción del volumen de producción contratado y en el ámbito que se manifiesta, una causa organizativa". "Las causas productivas invocadas resultaron acreditadas", concluía la sentencia.

Frente a esta resolución del TSJA que avalaba el ERE promovido en 2014 en la base de Morón, UGT, USO y el comité de empresa elevaron sendos recursos de casación al Tribunal Supremo, en demanda de la revocación de la sentencia inicial del Alto tribunal andaluz.

No obstante, el Supremo ha resuelto estos recursos de casación, a través de una sentencia emitida el pasado 22 de marzo y recogida por Europa Press, desestimando los mismos y confirmando la sentencia del TSJA.

LA "INMUNIDAD" DE EEUU

En su sentencia, el Supremo respalda la tesis de la "inmunidad" de Estados Unidos y sus fuerzas armadas ante los tribunales españoles por procesos promovidos por los empleados de las contratistas, pues merced al tratado bilateral de defensa firmado entre España y Estados Unidos, "se hace patente que el ejercicio de cualquier acción laboral frente al Gobierno de Estados Unidos respecto a la actividad desarrollada en las bases sometidas al ámbito del convenio se encuentra limitada por la inmunidad establecida en el mismo", y dicho texto "excluye que las controversias laborales suscitadas en el marco de servicios prestados en actividades sujetas al mismo puedan dirimirse por los tribunales españoles".

Así las cosas, el Supremo no aprecia ningún "defecto de jurisdicción", rechazando además que la sentencia del TSJA incurra en ningún "defecto procesal" y zanjando que los empleados despedidos "nunca han prestado servicios directamente para EEUU o sus fuerzas armadas, sino parta la contratista", que "al perder parte de la contrata, acude a las causas productivas y organizativas en la que apoya el despido colectivo".

"Queda acreditado que los servicios prestados por la empresa se vieron reducidos al recortarse la contrata, siendo ello causa adecuada (para el despido colectivo) y sin que pueda deducirse la insuficiencia del periodo de consultas ni mala fe durante el desarrollo del mismo", resuelve el Supremo al desestimar los recursos de casación y ratificar la sentencia inicial del TSJA.

 
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