Expropiar viviendas vacías a los bancos es inconstitucional
El Tribunal Constitucional anula este precepto de la Ley de la Función Social de la Vivienda de Andalucía
Sevilla
La expropiación temporal de viviendas vacías, propiedad de los bancos, por tres años en caso de desahucios de familias en riesgo de exclusión, es inconstitucional. El Tribunal Constitucional anula este precepto de la Ley porque considera que es incompatible con las medidas adoptadas por el Estado para atender las mismas necesidades. La medida, aprobada por el Gobierno de coalición PSOE - Izquierda Unida en 2013, "rompe el carácter coherente de la acción pública", señala la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER.
El Gobierno de Rajoy recurrió la Ley y los magistrados le dan la razón en el artículo más polémico del texto. Los jueces entienden que la suspensión del lanzamiento contemplada en la norma estatal hace difícil la aplicación también de la expropiación de uso, que estableció Andalucía. Se trata de dos figuras jurídicas que actúan sobre una misma realidad, explica el fallo.
La norma andaluza, según el Constitucional, "interfiere en el ejercicio legítimo que el Estado hace de sus competencias y menoscaba así la plena efectividad de esa competencia estatal".