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El fallecimiento de 4 miembros de una familia el pasado 6 de julio en el Valle del Jerte fue un accidente

El juzgado de Plasencia archiva provisionalmente la causa por un supuesto delito de imprudencia

Equipos de rescate que se trasladaron a Jerte el pasado 6 de julio, fecha del accidente de barranquismo que costó la vida a 4 miembros de una familia / CadenaSER

Plasencia

La muerte de cuatro miembros de una familia mientras hacían barranquismo en Jerte fue un accidente según la sentencia del juzgado número 1 de la ciudad de Plasencia. La sentencia destaca que los antecedentes históricos de ese barranco no hacían prever la crecida de agua con la intensidad que se produjo y, en consecuencia, el fatal desenlace

Según la sentencia firmada el 6 de marzo de 2018 se decreta el sobreseimiento provisional y archivo de la causa de delito de imprudencia contra la empresa y el monitor que asistía a la familia en la actividad de barranquismo en la garganta de Hoyos del Valle del jerte el pasado 6 julio de 2017.

La sentencia destaca que las muertes fueron “accidentales” ya que la lluvia fue la desencadenante de “una súbita gran ola de agua” en un año de “fuerte sequía”, algo que según la sentencia tiene el carácter de “imprevisible y excepcional desde un punto de vista jurídico”.

Por ello, no se encuentran indicios de los requisitos del delito de imprudencia como son:” acción u omisión voluntaria no maliciosa, infracción del deber de cuidado o la creación de un riesgo previsible y evitable”.

Según la sentencia el 6 de julio de 2017 se esperaban lluvias y tormentas en el norte de Extremadura que activaban la alerta amarilla, que significa que no hay riesgo para la población en general, pero sí para alguna actividad concreta, aunque “no se detallan estas actividades” según se puede leer.

La sentencia relata, además, como en los momentos anteriores al accidente “el caudal de agua era escaso y cristalino y la lluvia no era se especial intensidad” lo que refuerza que la crecida de agua se produjo de forma sorpresiva e imprevista que no era posible ver desde el punto en el que se encontraba el grupo.

La sentencia constata además que todos los miembros de la familia llevaban el equipo de seguridad adecuado para el desarrollo de esta actividad y que el monitor contaba con la titulación requerida y actúo de manera adecuada. Contra esta sentencia cabe todavía recurso a instancias superiores

 
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