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Caso La Manada

El tribunal condena a nueve años de cárcel a 'La Manada' por abusos sexuales: "Descartamos la violencia o la intimidación"

La Audiencia de Navarra hace pública la sentencia del caso de ‘La Manada’, los cinco sevillanos acusados de violar a una joven en un portal de Pamplona en las fiestas de San Fermín han sido condenados por abusos sexuales y no por agresión sexual

Condenan a nueve años de prisión a 'La Manada' por un "delito continuado de abuso sexual"

Pamplona

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a penas de nueve años de prisión a los cinco miembros de ‘La Manada’ por abusar sexualmente de una joven en un portal de Pamplona durante las fiestas de San Fermín de 2016: son el guardia civil Antonio Manuel Guerrero Escudero (9 años de prisión), Jesús Escudero (9 años de prisión), José Ángel Prenda (9 años de prisión), Alfonso Jesús Cabezuelo (9 años de prisión) y Ángel Boza Florido (9 años de prisión) por delitos continuados de abusos sexuales con acceso vaginal y carnal.

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En el caso de Guerrero también es condenado por un delito leve de hurto a una multa de 900 euros, al ser el autor confeso del robo del móvil de la joven. La condena, según acaba de hacer público el presidente del tribunal, José Francisco Cobo, incluye penas de inhabilitación, otros 5 de libertad vigilada y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima cada uno durante quince años. También tendrán que pagar al servicio navarro de salud con 1.531,73 euros por la atención prestada a la joven tras los abusos e indemnizar a la joven con 50.000 euros. La sentencia cuenta con un voto particular de uno de los tres magistrados solicitando la absolución de todos los condenados.

La sentencia, de más de 130 páginas, avala por completo la versión de la víctima y descarta los intentos exculpatorios de los acusados. Ella "ha sostenido con firmeza" su versión de los hechos, "una versión precisa y coherente a lo largo de este proceso" según los jueces. Intentó deshacerse de ellos cuando caminaba por la calle, en ningún momento llevó ningún tipo de iniciativa, fue introducida en el portal por dos acusados que tiraron de ella "de modo súbito y repentino  sin violencia " y una vez dentro "conformaron con plena voluntad y conocimiento de lo que hacían, un escenario de opresión, que les aportó una situación de manifiesta superioridad sobre la denunciante, de la que se prevalieron, provocando el sometimiento y sumisión, quien de esta forma no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación".

Miguel Ángel Morán y Carlos Bacaicoa, abogados de la víctima, este jueves

Miguel Ángel Morán y Carlos Bacaicoa, abogados de la víctima, este jueves / Alberto Pozas

Los magistrados descartan, por tanto, la teoría esgrimida por la defensa de los condenados, que achacaban la denuncia a un intento de la joven de evitar que los vídeos grabados viesen la luz o incluso para conseguir más rápido la píldora anticonceptiva: "No derivamos la existencia de un móvil espurio", dicen.

"Un mero objeto"

Los magistrados explican que optan por la calificación como abusos sexuales y no como agresión porque "descartamos el empleo por los acusados de violencia o intimidación". Analizan los vídeos para afirmar que "la denunciante está sometida a la voluntad de los procesados, quienes la utilizan como un mero objeto, para satisfacer sobre ella sus instintos sexuales" en una situación que "nada tiene que ver con un contexto en el que la denunciante estuviera activa, participativa, sonriente y disfrutando de las prácticas sexuales, según mantiene los procesados".

Los magistrados, tras analizar los vídeos, también tienen claro que la joven no consentía lo que sucedía dentro de la habitación ni participaba de forma activa, como las defensas intentaron hacer creer: no existió una "interacción sexual" sino "una situación en la que es patente la ausencia de fuerza y vigor por la denunciante, que evoca una actitud de sometimiento y sumisión".

Sin violencia

Los jueces dedican varias páginas a argumentar por qué creen que se trata de un delito de abusos y no de agresión sexual, que hubiese acarreado penas mucho más altas: no existió "un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante, que implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros; es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual".

Manifestantes frente al Palacio de Justicia tras conocer el fallo

Manifestantes frente al Palacio de Justicia tras conocer el fallo / Mamen García

Para entender que la violencia ejercida incluyó la intimidación, siguen, tendría que haberse producido una "amenaza o el anuncio de un mal grave, futuro y verosímil, si la víctima no accede a participar en una determinada acción sexual".

En su escrito de calificación, el Ministerio Público había pedido en total condenas de 22 años y 10 meses de cárcel, además de multas de 5.400 euros y otros diez años más de libertad vigilada por delitos de agresión sexual, contra la intimidad y robo con intimidación. Son, por tanto, condenas muy inferiores a las solicitadas por la Fiscalía, teniendo en cuenta que además los jueces han considerado los hechos como un episodio de abusos sexuales y no de agresión: el abogado Agustín Martíenz Becerra, de la defensa, y Miguel Ángel Morán, de la acusación, ya han anunciado que recurrirán.

 
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