Sociedad

Condenado a cinco años de cárcel por abusar de una niña de 8 años, nieta de su pareja

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Murcia

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a cinco años de prisión a un hombre que a lo largo de más de un mes y de forma casi diaria abusó de la nieta de su pareja, que contaba entonces ocho años, aprovechándose de que su madre la había dejado en casa de aquella al ir al trabajo.

El juez no ha accedido a la petición de las acusaciones, que reclamaron que a la pena de prisión siguieran otros cinco años de libertad vigilada porque cuando cese la orden de alejamiento, que también se fija en la sentencia, estará próximo a los ochenta años, por lo que se considera que no son necesarias "mayores prevenciones".

La resolución, que tiene como ponente al magistrado Álvaro Castaño-Penalva, declara como hechos probados que estos se produjeron durante el mes de noviembre y primeros de diciembre de 2015, cuando la menor quedaba en casa de su abuela en el domicilio que era compartido con el acusado.

La pequeña -añade la sala- se quedaba en ese hogar mientras llegaba la hora de ira al colegio, pues su madre no podía llevarla personalmente al mismo por razones laborales.

Señala la sentencia que los tocamientos a la niña por parte del acusado se producían entre las siete de la mañana y la hora en que su abuela la llevaba al centro escolar, aprovechándose aquel del momento en que esta se encontraba en el cuarto de baño o estaba preparando el desayuno.

Era entonces cuando, según se recoge en el relato de hechos probados, "con ánimo libidinoso, se dirigía a la menor y le daba besos en la boca con la lengua y, otras veces, además, le exhibía el pene erecto y le pedía que se lo cogiese y acariciase con movimientos verticales".

Comenta la sala que la niña, que ha precisado de asistencia psicológica debido a los hechos, accedía a ello "dada su corta edad y porque no sabía responder a dicha situación", para añadir que tal comportamiento del acusado fue ejecutado con pleno conocimiento de la corta edad de la ofendida, "que era perceptible a simple vista".

Señala la Audiencia que frente a lo sostenido por aquel, que se declaró inocente, en el juicio fueron aportadas pruebas suficientes que no solo descartan la existencia de móviles espurios, sino que la credibilidad de las afirmaciones hechas por la niña fue contrastada con el informe pericial aportado a la vista oral.

Indica también que la menor ha mantenido a lo largo de todo el proceso, sustancialmente, sus afirmaciones, que acompañaba de gestos y expresiones que suponían una corroboración periférica de lo que decía.

También señala que otras corroboraciones de que decía verdad fueron las hechas por la abuela, que reveló que en dos o tres ocasiones, al salir del cuarto de aseo, en el que solía estar de 20 a 25 minutos, observó a su compañero en el quicio de la puerta de la habitación donde estaba la niña, censurándole que la despertase cuando todavía no era preciso porque aún faltaba tiempo para llevarla al colegio.

La sentencia también tiene en cuenta lo declarado por la madre, que aseguró que por aquellos días observó un comportamiento extraño en su hija, ya que no quería ir a la casa de la abuela y lloraba con frecuencia, hasta que en un momento determinado le dijo que su negativa se debía a que el acusado "la molestaba".

La sentencia, que según se indica en la misma puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia, añade a los cinco años de cárcel, por un delito continuado de abuso sexual, una orden de alejamiento por la que el condenado no podrá acercarse a menos de 300 metros de la pequeña durante cuatro años.

Además, deberá indemnizarla, por daños morales, con 3.000 euros, mientras que al Servicio Murciano de Salud tendrá que abonarle 205 euros por la asistencia prestada a la menor.

 
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