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"La acusada de quedarse con el dinero de una comunidad de vecinos en Palencia no es administradora de fincas"

El Colegio Oficial de Administradores alerta del "peligro" de contratar para una comunidad a un gestor que no esté colegiado

El Colegio de Administradores de Fincas de Palencia recuerda que los verdaderos profesionales del sector están colegiados / Agencias

Palencia

El Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Palencia se muestra tajante: la mujer inmersa en un proceso judicial por, presuntamente, apropiarse de forma indebida de más de 75.000 euros de una comunidad de propietarios no puede definirse como administradora de fincas porque no está colegiada, aunque se la está definiendo así en las noticias que se difunden. Simplemente, es una persona que lleva las cuentas de la comunidad.

Recuerdan desde el colegio que este matiz tiene relevancia. Una verdadera administradora de fincas goza de un seguro amplio para su labor, mientras que "la persona que lleva las cuentas y las cosas de la comunidad, sin más, no dispone de ese seguro". Desde el órgano colegiado alertan de la existencia de numerosas comunidades de propietarios gestionadas por alguien que no está colegiado y que no tiene seguro que cubra su actuación como ocurre con la mujer que ha sido juzgada en Palencia recientemente.

El colegio incide en que hay una sentencia del Tribunal Supremo que reconoce que la denominación de administrador o administradora sólo cabe aplicarla a la persona debidamente colegiada. Los profesionales del sector abogan por preguntarse si la comunidad en la que vivimos está en manos de un colegiado con su seguro o simplemente de " una persona que nos lleva las cuentas y las cosas", en cuyo caso se está "Ante un franco peligro de que nos ocurra lo que ha pasado con otras comunidades".

Por último, el órgano alerta sobre el caso de personas que, no siendo administradoras de fincas, tienen un seguro de responsabilidad civil profesional. Afirma que en las cláusulas de esos seguros figura como destacado que para responder la compañía, hay que ejercer la profesión con cumplimiento de las normas legales. Quien no está colegiado, no cumple con esa condición, por mucho seguro que tenga.

 
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