Economia y negocios
Impuestos municipales

Bilbao sube un 1,1% las tasas municipales

Como novedad, la propuesta del Ayuntamiento de Bilbao incorpora una modificación en el régimen de aplicación del recargo del 25% en el IBI sobre viviendas “vacías” sin residentes

Bilbao.eus

Bilbao

El Ayuntamiento de Bilbao ha aprobado aplicar, con carácter general, una subida del 1,1% en las tasas e impuestos municipales para el próximo ejercicio 2019. Esta medida supondrá un incremento recaudatorio de alrededor de 1,5 millones de euros, que será destinado a impulsar obras de mejora en los barrios de la ciudad.

EXCEPCIONES Y NOVEDADES

Como excepción a la actualización del 1,1% aprobada hoy, se mantienen congelados para 2019 el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), la tasa por expedición de documentos y los billetes sociales de Bilbobus, como son el billete bonificado (Bilbotrans), Gizatrans (para personas mayores de 65 años) e Hirukotrans (para familias numerosas).

Como novedad, la propuesta del Ayuntamiento de Bilbao incorpora una modificación en el régimen de aplicación del recargo del 25% en el IBI sobre viviendas “vacías” sin residentes, con el objetivo de promover el alquiler y que estas viviendas salgan al mercado. Así, y por motivos de equidad tributaria, se propone no excluir de la aplicación de dicho recargo a las viviendas “vacías” sin residentes en las que se desarrollan actividades de uso terciario (peluquerías, despachos profesionales, consultas médicas, etc.), ya que el tipo del IBI de las viviendas (en general, 0,1921%) y, en consecuencia, la cuota que pagan es inferior al que corresponde a los usos de comercio (en general, del 0,4125%) y oficina (en general, del 0,3300%).

Asimismo, el Impuesto de Plusvalía, que se actualiza en un 1,0998%, ha incorporado el contenido del Decreto Foral Normativo 3/2017 para su adecuación a la normativa de Bizkaia y no someter a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica. En este sentido, hay que destacar que en Bilbao la Plusvalía supone una baja presión fiscal.

En el caso del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) se amplían los supuestos de aplicación de dos tipos impositivos preferentes:

  • Del 2% para obras de derribos, movimientos de tierras y otras complementarias a las de construcción de nueva planta de Viviendas de Protección Pública y Alojamientos Dotacionales de iniciativa pública.
  • Del 2,5% para las obras de iniciativa privada para supresión de barreras arquitectónicas en urbanizaciones privadas en entornos residenciales, extendiendo de este modo este tratamiento preferente que existía ya para obras de eliminación de barreras en el interior de inmuebles.

En estos mismos supuestos se aplicara en la tasa por licencias urbanísticas una tarifa reducida (-60%).

BONIFICACIONES Y EXENCIONES FISCALES

Además el Ayuntamiento mantiene los beneficios fiscales existentes en la actualidad y las medidas implantadas en los últimos años con el objetivo prioritario de contribuir a la regeneración económica en la ciudad y en especial en el ámbito de la pequeña y mediana empresa.

También siguen en vigor los beneficios fiscales para familias numerosas en concreto en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, personas mayores y jóvenes, beneficiarias de la RGI, personas con discapacidad, tipos impositivos y tarifas preferentes por instalación de ascensores eliminación de barreras arquitectónicas etc.

MEDIDAS FISCALES PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA

Respecto a las medidas fiscales, como se decía anteriormente, dirigidas al impulso de la economía se mantienen las de ejercicios precedentes:

  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Se mantiene la posibilidad de prorratear las cuotas de este impuesto en los supuestos de alta y baja de la actividad en el mismo ejercicio (solo afecta a sujetos pasivos con volumen de operaciones superior a 2 millones de euros).
  • Se mantiene sin modificaciones el tipo general del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en el 4% y del tipo reducido en el 2,5%.
  • Se mantiene la reducción del 20% en la Tasa por prestación de servicios por obras, actuaciones urbanísticas y otros servicios técnicos.
  • Se seguirá aplicando un tipo reducido del ICIO del 2,5% (en vez del tipo general del 5%) y de una tarifa reducida de la Tasa de obras (hasta un 60% de la tarifa general) cuando se trate de obras de habilitación, reforma o acondicionamiento de locales para el ejercicio de nuevas actividades empresariales o profesionales.
  • Se seguirá aplicando un tipo reducido del ICIO del 2,5% (en vez del tipo general del 5%) y de la tarifa reducida de la Tasa de obras (hasta un 60% de la tarifa general) cuando se trate de obras de nueva planta a ejecutar en centros docentes universitarios de investigación.
  • Se mantiene la aplicación del tipo reducido del 2,5% del ICIO y de la tarifa reducida de la tasa de obras para obras de rehabilitación integral en los términos previstos en la normativa autonómica y las de rehabilitación preferente declarada por el Ayuntamiento y para obras de limpieza pintura o restauración de fachadas.
  • Se mantiene la aplicación del tipo reducido del 2% del ICIO y de la tarifa reducida de la tasa de obras para nuevas construcciones para alojamientos dotacionales y viviendas de protección pública de iniciativa pública y privada. En 2019, se amplía este régimen fiscal más favorable a las obras auxiliares (derribos y movimientos de tierra) vinculadas a las obras nuevas para alojamientos dotacionales y viviendas de protección pública de iniciativa pública.
  • Seguirán excluidas de gravamen de la Tasa de obras las de escasa entidad constructiva sometidas al régimen urbanístico de comunicación previa, como acabado de suelos, techos o paredes, sustitución de ventanas a patio, toldos y rótulos encajados en fachada, etc., con el objetivo de fomentar la actividad económica y la mejora de locales y viviendas, abaratando el coste final de pequeñas obras de mejora y puesta al día de edificios, viviendas y locales de negocio.
  • Se mantiene la aplicación a las obras promovidas por el Gobierno Vasco en inmuebles de titularidad municipal, destinados a Educación Infantil o Primaria, de una bonificación del 95% del ICIO y de una reducción del 90% en la tarifa general de la tasa de licencia de obras. Asimismo, en el supuesto de obras promovidas por el Gobierno Vasco en inmuebles destinados a Educación Secundaria, se aplicará el tipo impositivo reducido del 2% en el ICIO y la tarifa preferente de la tasa de licencia de obras.
  • Se mantiene la aplicación, en el supuesto de obras promovidas por personas jurídicas en edificios o locales en los que vaya a radicar su domicilio social por traslado de este a Bilbao, de un tipo impositivo reducido del 1% en el ICIO y una reducción adicional del 20% en las tarifas preferentes de la tasa por licencia de obras.
  • Se mantiene la aplicación del tipo reducido del 2,5% del ICIO y de la tarifa reducida de la tasa de obras para las obras de instalación de ascensor cuando el inmueble carezca del mismo y eliminación de barreras arquitectónicas en edificios residenciales. En 2019, se amplía este régimen fiscal más favorable para la supresión de barreras arquitectónicas en urbanizaciones privadas en entornos residenciales.
  • Se mantiene la reducción de la Tasa por Prestación de Servicios por Actividades e Instalaciones y Apertura y Establecimiento de Locales en un 30%, excluyendo de gravamen la apertura de todo tipo de establecimientos sometidos al régimen urbanístico de comunicación previa, salvo comprobación o inspección posterior.
  • Se mantiene la reducción en un 50% de las Tasas de obras y de un 75% de la Tasa de apertura en los supuestos de desistimiento posterior a la concesión de licencia sin inicio de obra o instalación de la actividad.
  • Se mantiene la bonificación del Impuesto sobre Vehículos del 95% para los de motor eléctrico.
  • También se seguirá facilitando el acceso a la revisión en vía administrativa con suspensión de la ejecución de la deuda tributaria sin coste alguno. Se mantiene en 600 euros el importe de las deudas tributarias que pueden ser objeto de suspensión sin necesidad de aportar garantía en caso de recurso de reposición o reclamación económica.

Por último, se seguirán facilitando las solicitudes de fraccionamientos y aplazamientos en casos de imposibilidad de pago de las deudas tributarias en plazo. Se mantiene en 10.000 euros el importe de las deudas tributarias exoneradas de garantía en caso de aplazamientos y fraccionamientos.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00