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Los vehículos más contaminantes no tendrán acceso a la gran APR Madrid Central, salvo los residentes

El Gobierno de Carmena ha aprobado este jueves de forma inicial la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible: los vehículos ECO podrán entrar; para poder estacionar en un aparcamiento público o garaje particular, los no residentes deberán disponer del distintivo ambiental emitido por la DGT: la velocidad en calles de un carril por sentido o carril único quedará limitada a 30 km/h

Ayuntamiento de Madrid

Madrid

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado este jueves la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, que sustituirá a la de 2005. Las dos principales novedades son que en la zona restringida al tráfico, además de los vehículos Cero Emisiones también podrán entrar lo ECO, y que para poder estacionar en un aparcamiento público o garaje particular dentro de la futura gran APR 'Madrid Central', los no residentes deberán disponer del distintivo ambiental emitido por la DGT.

Tras la aprobación inicial de este jueves en Junta de Gobierno, el Área de Medio Ambiente y Movilidad comenzará el periodo de información pública con el estudio de las alegaciones. El Gobierno de Carmena confía en que la aprobación definitiva pueda tener lugar en el Pleno municipal de septiembre.

Habrá, además, una nueva figura, en forma reserva para motos junto a los pasos de peatones, que se habiliten o reformen. Para mejorar la seguridad vial, se creará un espacio libre de 5 metros en la calzada con estacionamiento para motos, dado que suponen una menor barrera visual que los coches.

Junto al criterio residencial, también se tendrá en cuenta la tecnología del vehículo, en línea con el Plan A de Calidad del Aire y el nuevo Protocolo de Contaminación. De esta forma, los vehículos ECO también podrán acceder a Madrid Central como forma, según fuentes municipales, de "dar un respaldo a aquellas personas que hayan apostado por vehículos limpios".

En Madrid Central, para poder acceder a un aparcamiento de rotación el vehículo deberá tener etiqueta ambiental. De esta forma, los vehículos más contaminantes no tendrán acceso, salvo que sean residentes. La configuración de Madrid Central es la de "una zona de bajas emisiones, gracias a las limitaciones a no residentes y también el uso de las etiquetas para ir reduciendo los vehículos más contaminantes".

30 km. hora

La velocidad en las calles de Madrid con un solo carril o uno por sentido se limitará a 30 kilómetros por hora. Y en las vías en las que calzada y acera estén a un mismo nivel se reducirá a 20 kilómetros por hora.

Esta medida, según ha explicado en rueda de prensa la delegada Inés Sabanés, contribuirá a un "apaciguamiento general del tráfico". También a una "mayor seguridad vial y beneficiará al peatón, que es el eje prioritario de esta ordenanza para garantizar una mayor convivencia vial", explica el Ayuntamiento en una nota informativa.

Refrescar la normativa

La ordenanza de Movilidad vigente fue aprobada hace 13 años y ha sido modificada en varias ocasiones. Ahora, el Gobierno de Carmena se ha propuesto sacar una nueva normativa para adaptarla a las circunstancias actuales regulando, por ejemplo, algunos aspectos que no están incluidos. Uno de los principales objetivos es promover el uso de vehículos de menor consumo energético y que empleen formas de energía menos contaminantes. Favorecer también el transporte público colectivo frente al vehículo privado, proteger el uso de las aceras por los peatones, ampliar el horario del Servicio de Estacionamiento Regulado y regular la circulación de los aparatos de movilidad personal por la calzada en un carril seguro y en el que se proteja especialmente al peatón.

Más novedades

Aunque la circulación por aceras, salvo aceras bici, y zonas peatonales está expresamente prohibida, excepto para los menores de 12 años acompañados, con el fin de proteger al peatón, la nueva Ordenanza incorpora una serie de medidas para favorecer y fomentar la movilidad ciclista, además de su uso por calzada y vías ciclistas, como hasta ahora.

Se incluye, a petición de colectivos ciclistas, la posibilidad de giro a la derecha con semáforo en rojo siempre que esté señalizada, y se permitirá la circulación en ambos sentidos en calles residenciales (aquellas con velocidad de 20 km/h o inferior), ciclocalles y red viaria local si se señaliza, previo informe técnico en materia de seguridad vial.

También se regula el registro para bicis, que será obligatorio para los servicios de alquiler y otras actividades económicas, y expresamente se cita la posibilidad de retirar bicicletas por motivos de seguridad vial, peatonal o afección al patrimonio municipal. Asimismo, se establece los requisitos mínimos para los nuevos sistemas de bicicleta de alquiler sin base fija: seguros, matrícula, redistribución, mantenimiento y controles técnicos.

Estacionamiento para vehículos de dos ruedas

Tendrán que aparcar en las zonas reservadas específicamente para estos vehículos. Si no las hubiera, precisa el Ayuntamiento, "podrán aparcar en las aceras siempre que dejen más de 3 metros de ancho libre" (en la actualidad es en aceras de 3 metros). En aceras de menos de seis metros, paralelamente al bordillo. Y, si la acera tiene más de 6 metros, en semibatería o ángulo junto al bordillo. También tendrán que guardar una distancia mínima de 2 metros respecto a los pavimentos podotáctiles.

No podrán estacionar en aceras cuando las calles sean de especial protección para el peatón, exista banda de aparcamiento en la calzada o señalización específica que lo prohíba.

Además se crea la obligación de dejar 5 metros de espacio libre tanto en acera como en calzada junto a los pasos de peatones que se habiliten o reformen, seguidos de reservas para motos en calzada, dado que suponen una menor barrera visual que los coches y, por lo tanto, mayor seguridad para los peatones.

Zonas de Aparcamiento Vecinal

La Ordenanza de Movilidad Sostenible establece una nueva figura de aparcamiento regulado distinto al SER, aplicable en barrios con efecto frontera o intensidad de uso, bajo demanda vecinal y sin tasa ni límite de estacionamiento para los residentes. En las Zonas de Aparcamiento Vecinal (ZAV) se reservará espacio de aparcamiento para los residentes y los visitantes tendrán una limitación de 2 horas como máximo en el horario que establezca la Junta de Gobierno.

En el SER está prevista la posibilidad de que hospitales y otros centros soliciten la creación y regulación de aparcamiento en ámbitos sanitarios y de larga estancia, permitiendo así a los pacientes y personas que les acompañen.

Carga y descarga

El horario general para carga y descarga será de 7.00 a 22.00 horas para vehículos de menos de 18 toneladas (excepto los Cero emisiones, que tendrán horario ampliado) y de 22.00 a 7.00 horas para vehículos de más de 18 toneladas. Estos vehículos tendrán que darse de alta en el nuevo registro de distribución urbana de mercancías. 

Personas con movilidad reducida

Este colectivo, según informa el Ayuntamiento, "está considerado especialmente protegido de cara a la seguridad vial y a los aparcamientos". De esta manera, "tendrán prioridad para acceder a la reserva de plazas de aparcamiento público. También se intensificará la vigilancia de las plazas reservadas para las personas con movilidad reducida en aparcamientos de centros comerciales y de ocio.

Patines y monopatines 

Los patines y patinetes sin motor, incluyendo monopatines, podrán circular por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de personas, por aceras bici, sendas ciclables, pistas-bici y ciclocalles exclusivas para la circulación de bicicletas y por carriles bici protegidos o no (en este último caso solo mayores de 16 años o menores acompañados, con casco y elementos reflectantes).

También podrán circular en los parques, por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas, y al ser estas sendas compartidas con el peatón se limita la velocidad a 10 kilómetros por hora. En cualquier caso, los peatones siempre tienen prioridad, precisa el Consistorio.

En cuanto a los Vehículos de Movilidad Urbana (VMU), la edad para su utilización se sitúa en 15 años. Además se introduce la referencia a la prohibición de circular con estos vehículos cuando se supere la tasa de alcohol establecida en la normativa general de tráfico o cuando se hayan consumido drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Tampoco se podrán utilizar auriculares y cascos conectados a aparatos de sonido. Los usuarios de VMU de tipo B (segway y patinetes eléctricos grandes) y C (bicicletas con cesta grande, bici pasajeros, trixie y bicicleta para DUM) deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados y los de tipología B también tienen que llevar casco.

Como norma general, se prohíbe su circulación por aceras y demás espacios reservados a peatones y por carriles bus, aunque se autoriza, al igual que en el caso de patines y patinetes, transitar, a una velocidad máxima de 10 km/h, por itinerarios de parques en los que está permitida la circulación de bicicletas.

 
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