Sociedad

¿Cómo se debe circular por el carril bici?

Que un peatón transite por el carril bici puede ser objeto de una multa de hasta 70 euros y que un ciclista lo haga a más de 30 km/h, una sanción de hasta 300 euros

El recién inaugurado nuevo ramal del carril bici de Cádiz entre plaza Asdrúbal y hotel Playa Victoria / Radio Cádiz

Cádiz

El primer ramal puesto en servicio del nuevo carril bici de Cádiz abre un nuevo horizonte para los ciclistas y los peatones de la ciudad, que tendrán que convivir con una nueva plataforma hasta ahora inexistente en la ciudad: un carril bici, esto es, una vía específica para los ciclistas. Hasta este martes 19 de junio, en la ciudad sólo existían aceras-bici.

Radio Cádiz ha repasado la Ordenanza Municipal de Movilidad y Uso de Bicicletas, en la que se detalla cómo deben circular los ciclistas por el carril bici y la multa que, por ejemplo, puede ponerle la Policía Local a un peatón por circular por esta vía.

Los ciclistas deben circular con carácter preferente por el carril bici, donde tienen prioridad sobre los peatones. De hecho, si un peatón circula de manera continuada por esta vía puede ser multado por una infracción leve con una sanción de hasta 70 euros.

En el carril bici, la velocidad máxima permitida a los ciclistas es de 30 kilómetros por hora, y superar este límite supone una infracción grave que puede acarrear una multa de hasta 300 euros.

Hasta ahora, un ciclista podía llegar a circular a 40 kilómetros por hora en la calzada –en el caso de que no hubiera vía ciclista- y en las aceras-bici debía hacerlo “a velocidad moderada, atendiendo a la posible irrupción de peatones, y muy especialmente de menores y personas con movilidad reducida”.

Las bicicletas para poder circular deben tener un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras, un timbre y, para circular de noche o cuando haya visibilidad reducida, dispositivos de luz de posición delantera y trasera, y catadióptrico trasero. Todos los dispositivos tienen que estar homologados. Incumplir estas obligaciones se considera una infracción leve, y como tal puede ser multada con hasta 70 euros.

El uso del casco es recomendable, si bien según esta ordenanza es sólo obligatorio para los menores de 16 años. Además, está prohibido conducir una bicicleta superando las velocidades permitidas o realizando maniobras bruscas, con grave riesgo para los peatones; realizar competiciones no autorizadas; conducir una bicicleta utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción, y que los ciclistas se apoyen para circular en una sola rueda o agarrase a vehículos en marcha.

Las bicicletas, cuando el conductor sea mayor de edad, podrán transportar, bajo su exclusiva responsabilidad, un menor de hasta siete años en asiento adicional y con casco, debiendo estar ambos elementos homologados.

Las infracciones a la ordenanza serán denunciadas bien directamente por la Policía Local o por cualquier persona, y sólo se podrá procederse a la retirada de puntos a los conductores de vehículos motorizados que precisan de un permiso de circulación para su conducción.

Según la ordenanza, son infracciones leves (con multa de hasta 70 euros): que los peatones circulen de manera continuada por las vías para ciclistas debidamente señalizadas; circular en bicicleta incumpliendo las condiciones de visibilidad establecidas en la ordenanza; o hacerlo por aceras u otras zonas peatonales sin atender a las condiciones de circulación previstas en la ordenanza sin provocar peligro para los usuarios de la vía.

Se consideran infracciones graves (con multa de hasta 300 euros): circular con vehículos motorizados por vías ciclistas sin contar con la correspondiente autorización; no respetar la prioridad en los pasos de peatones y en los específicos de ciclistas; no respetar la prioridad peatonal en las zonas señalizadas; circular en bicicleta por aceras o zonas peatonales superando las velocidades permitidas o realizando maniobras bruscas, con grave riesgo para los peatones; modificar o alterar el contenido de las señales o colocar elementos sobre las mismas que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, deslumbrar a las personas usuarias de la vía o distraer su atención; y ocupar los aparcamientos para bicicletas por parte de ciclomotores o motocicletas.

Por último, circular con infracción de los preceptos de la ordenanza, cuando se haga de manera temeraria, poniendo en grave riesgo la integridad de los peatones y demás usuarios de la vía, está recogido como una infracción muy grave (con multa de hasta 500 euros).

Las bicicletas se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, y en los supuestos de no existir aparcamientos en un radio de 75 metros, podrán ser amarradas a elementos del mobiliario urbano excepto cuando estos están dispuestos como elementos de separación de carriles de circulación, y siempre que con ello no se realice ningún daño al elemento de mobiliario urbano, no se vea alterada su función, ni se entorpezca el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos.

 
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