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Archivan el procedimiento por prevaricación ambiental y contaminación acústica en Pérez Casas

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Murcia

El juzgado de Instrucción número 2 de Murcia, en auto notificado hoy, decreta el sobreseimiento provisional y archiva el procedimiento seguido por delitos contra en medio ambiente y prevaricación ambiental por los ruidos procedentes de los locales de ocio y restauración de la calle Bartolomé Pérez Casas de Murcia.

El auto “recoge las denuncias a la Policía Local y las quejas al Ayuntamiento de Murcia efectuadas por los vecinos por los ruidos y las molestias generados por las actividades de ocio desde el año 2012, así como los dispositivos policiales de vigilancia y los expedientes tramitados por el consistorio, además de las grabaciones efectuadas y los diversos testimonios de los denunciantes, para concluir que “resulta innegable que ha existido un grave problema en la calle Bartolomé Pérez Casas, cuyos vecinos han estado soportando ruidos y molestias continuos”.

No obstante, en la resolución, acogiendo los argumentos del Ministerio Fiscal, subraya que no concurren en el presente caso los indicios suficientes como para atribuir a los investigados la posible comisión de un delito de contaminación acústica, ni de un delito de prevaricación medioambiental.

En cuanto al delito de prevaricación, tal como apunta el fiscal, la proliferación de locales en dicha calle no encierra ilegalidad, pues no había norma que lo impidiera y, de hecho, en la actualidad todos los locales tienen regularizada su situación con los informes técnicos favorables. Además, la resolución recoge la incoación de diversos expedientes por parte de los servicios municipales; el establecimiento de un dispositivo policial preventivo de vigilancia para velar por el cumplimiento de la normativa y de las ordenanzas municipales; y otras medidas articuladas por la administración municipal para reducir, vigilar o sancionar las actividades de ocio. Por lo que “no puede sostenerse que exista una inactividad o una falta de vigilancia tan consciente, patente, clamorosa y arbitraria como para ser acreedora del delito de prevaricación indiciariamente atribuido a los investigados”, según se recoge en el fundamento jurídico octavo del auto.

Respecto al delito de contaminación acústica, y tras analizar la jurisprudencia que exige que la existencia de una emisión de ruido contraria al ordenamiento jurídico, concluye que “no se dispone de unas mediciones sonométricas que permitan determinar hasta qué nivel de ruido se ha estado soportado ni durante cuánto tiempo en concreto, ni se ha podido identificar e individualizar la fuente de ruido”.

Y añade que no se ha podido concretar si “la posible superación de los niveles máximos de inmisión sonora permitidos por las ordenanzas municipales tenía su origen en uno o varios locales de ocio determinados y en la música que emanaba de los mismos en el tiempo en el que funcionaron sin una correcta insonorización o si dicho ruido del que se quejaban los vecinos provenía de la confluencia de gente en la vía pública”.

Reconociendo, como puso de manifiesto la Audiencia Provincial, que, “en estos delitos existe una frontera difícil de deslindar entre el ilícito penal y el ilícito administrativo o responsabilidad patrimonial de la administración en su caso”, tras valorar todas las diligencias de investigación solicitadas y de acuerdo al principio de intervención mínima que debe informar el Derecho Penal, la magistrada accede a la petición de sobreseimiento instada por el Ministerio Público.

En un último fundamento, y tras descartar el procedimiento penal, la resolución apunta otras vías que ofrece el ordenamiento jurídico y que, en su caso, pueden procurar la satisfacción de los intereses de los perjudicados.

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de reforma y/o apelación.

 
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