Sociedad
Violencia machista

La Junta vigilará los contenidos de violencia machista en medios de comunicación

Se establece la creación de un órgano de vigilancia en el anteproyecto aprobado este martes

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Toledo

El anteproyecto de ley contra la violencia machista en Castilla-La Mancha, que tipifica seis clases de violencia hacia las mujeres recoge la creación en su artículo 18 de un órgano de vigilancia colegiado, dependiente del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha o, en su caso, del organismo competente en materia de igualdad, "con competencias para adoptar las medidas que procedan a fin de que la publicidad, los medios de comunicación y los contenidos audiovisuales traten y reflejen la violencia de género en toda su complejidad".

La norma recoge también medidas en el ámbito de la publicidad para garantizar que no se realicen ni difundan contenidos y anuncios publicitarios que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia de género o que atenten a la dignidad de las mujeres, ejercitando en su caso las acciones de cesación y rectificación previstas en el artículo 32.1 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y de acuerdo con la legitimación reconocida al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha por la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha y por el artículo 6.2 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

El anteproyecto pretende vigilar que los medios de comunicación no divulgarán imágenes o contenidos que banalicen, justifiquen o inciten a cualquier forma de violencia de género, o que contribuyan a perpetuar los estereotipos que conforman el contexto de la violencia contra las mujeres.

Se deberá impartir formación periódica a las/los profesionales de la comunicación para que incorporen la perspectiva de género en cualquier información relacionada con agresiones sexistas y explotación sexual.

Se promoverán acuerdos de autorregulación en todos los medios de comunicación social, en los que se recojan pautas de orientación sobre el tratamiento de la violencia de género y la imagen de las mujeres.

Se suspenderá cautelarmente, en los medios de comunicación públicos, la emisión de contenidos que contravengan lo previsto en el párrafo anterior, en los términos previstos en el artículo 49 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

 
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