Condenas de cárcel para los dos policías locales de Palma que vejaron a una compañera
El tribunal considera probado que la humillaron por ser lesbiana, pero indica que el delito ha prescrito
PALMA
La Audiencia Provincial ha condenado al agente de la Policía Local de Palma Rafael Puigrós a penas que suman cuatro años y medio de cárcel y su compañero Alberto Juan Llaneras a dos años de prisión por emprender una campaña con el objetivo de “amedrentar y escarmentar” a su compañera de la unidad motorizada, Sonia Vivas. En el caso de Puigrós, la campaña incluyó acusarla de manera falsa de haber torturado a un detenido. En el caso de ambos, buscar testigos falsos para intimidarla.
El tribunal considera probado que Vivas sufrió vejaciones homófobas por parte de sus dos compañeros, Puigrós y Llaneras, pero ambos agentes han sido absueltos porque sentencia que el delito ha prescrito.
El comisario Rafael Estarellas queda absuelto, ya que la sentencia afirma que no ha quedado demostrado que conociera los abusos que sufría la agente en la unidad de la que estaba al mando. Desestima así la petición de tres años y medio de la Fiscalía en su contra.
Así pues, la Audiencia de Baleares ha condenado a Rafael Puigrós y Alberto Juan Llaneras, a 2 años de prisión e inhabilitación por coacciones, y a Puigrós a otros 2 años y 2 meses por denuncia falsa y falso testimonio, pero los ha absuelto de vejar a su compañera Sonia Vivas por su condición de homosexual porque, aunque lo considera probado, el delito ha prescrito.
En la sentencia por este caso contra tres policías acusados de vejar a una compañera por su condición de lesbiana, la sección segunda del tribunal provincial ha absuelto a los tres agentes de los delitos contra la integridad moral y de lesiones psíquicas, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en un comunicado.
El tribunal considera probado que dos de los policías dieron un "grave trato degradante" a su compañera, mediante "una conducta continuada y habitual de humillación por su condición sexual de lesbiana", pero indica que el delito contra la integridad moral prescribe a los 5 años y cuando se denunciaron los hechos habían transcurrido 8, por lo que está prescrito.
El tribunal declara probado que los dos policías, de común acuerdo y "movidos por su odio y desprecio a la condición homosexual" de su compañera la apodaban "tijeritas", se llevaban la mano a los genitales con actos obscenos y hacían chistes de homosexuales en su presencia para que ella los oyera y para "mofarse de ella".
Uno de ellos "se ponía un calcetín en la entrepierna haciendo referencia a los genitales masculinos", recoge el fallo judicial.
Según la sentencia, los hechos se produjeron con mayor frecuencia e intensidad mientras la agente estuvo en la unidad motorizada nocturna en la que estaban ellos y los dos agentes convirtieron ese comportamiento en su forma habitual de relacionarse con su compañera, algo que le afectó psicológicamente.
El tribunal considera que el relato de la víctima es coherente, lógico y detallado y cree corroboradas "las situaciones de humillación y vejaciones" a las que fue sometida, según su propio testimonio, un informe forense que considera su estado compatible con una situación de humillación continua y otros indicios.
Según la sala, la conducta continuada de hostigamiento, vejación e insulto fue entre 2007 y 2009, aunque luego pudo existir algún hecho esporádico y puntual.
En cuanto a la acusación por esos hechos a un tercer policía, un subinspector que era superior de los dos anteriores que ha sido absuelto, la sala considera que más allá del relato de la víctima, "no existe ninguna corroboración objetiva de ese relato".
En cuanto a la acusación por lesiones psíquicas, la sala considera que los tratamientos médico-psiquiátricos que recibió la agente "no pueden ligarse directamente" a la situación vivida en la unidad motorizada nocturna.
El tribunal considera que, después de que la afectada relatara los hechos en una entrevista en la radio, los acusados se pusieron en contacto con otra mujer con la que estuvo enemistada en el pasado y la presionaron para que colaborase con ellos para hacer frente a la denuncia y hostigar y desacreditar a la denunciante, hechos que constituyen coacciones.
También declaran probado que además, uno de los agentes contactó con varios compañeros para que colaborasen con él y mintieran diciendo que habían visto a su compañera intentando maltratar a un detenido, y la denunció por ello conociendo que esos hechos eran manifiestamente falsos.
Ese supuesto intento de agresión a un detenido se produjo un día que la agente estaba de licencia laboral y no prestó servicio policial alguno. En el marco de las diligencias que se abrieron por esa denuncia, el policía insistió ante el juez en que había habido intento de agresión a un detenido aunque se había equivocado de fecha.
Además de la pena de prisión de 2 años y 2 meses por denuncia falsa y falso testimonio, el tribunal condena también a ese acusado a inhabilitación especial para el empleo de policía local durante el tiempo de la condena y a pagar una multa de 3.600 euros.
Los magistrados destacan en la sentencia que en el juicio "se ha exteriorizado de forma visible el miedo", un temor "racionalmente fundado". El tribunal añade que varios policías locales que declararon como testigos en el juicio se mostraron claramente reticentes e incluso temerosos a declarar.
Los magistrados absuelven al Ayuntamiento de Palma de la responsabilidad civil subsidiaria solicitada, en este caso que es una pieza separada del llamado caso Policía Local, sobre una presunta trama corrupta en el cuerpo de seguridad palmesano.
La resolución no es firme, cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares
La Audiencia Provincial sentencia que la policía local Sonia Vivas sufrió vejaciones homófobas por parte de dos de sus compañeros de la unidad motorizada, Rafael Puigrós y Alberto Juan Llaneras