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Declaran nulo el despido de una mujer embarazada aunque su empleadora no lo sabía

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Bilbao

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado el recurso de una trabajadora de hogar y ha considerado nulo su despido cuando estaba embaraza, aunque su empleadora desconocía esa circunstancia.

En sentencia, fechada el 12 de junio, la Sala de lo Social del TSJPV ha condenado a la parte empleadora, una mujer de 91 años, a pagar a la trabajadora una indemnización recogida en el Estatuto de los Trabajadores de 33 días por año, y los salarios de tramitación desde la fecha del despido.

Además, se le condena a la anciana a abonar a la trabajadora una indemnización por los daños y perjuicios por vulneración del derecho fundamental de la no discriminación por razón de sexo.

La mujer había empezado a trabajar en marzo de 2014 como empleada del hogar interna de lunes a viernes para cuidar a la anciana absolutamente dependiente y enferma, por lo que cobraba 900 euros al mes, más dos medias pagas extraordinarias, y la empleadora cotizaba por ella 165,48 euros al mes.

Entre ambas, según se ha demostrado en el proceso, había una estrecha relación personal.

En junio de 2017, la trabajadora inicia una baja médica, inicialmente por enfermedad común, si bien después, asesorada por los asistentes de la empleadora, por accidente de trabajo al haber sufrido una caída en horas de trabajo.

Tres semanas después, la trabajadora recibe un mensaje de SMS en el que se le comunica su despido y que pase a recoger su finiquito, y una semana después se le pide que acuda a recoger sus pertenencias, momento en el que la trabajadora manifiesta que está embarazada.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha calificado de nulo ese despido porque la trabajadora estaba embarazada, aunque su empleadora no lo supiera en el momento del cese de la relación contractual. El cese de contrato es nulo si la mujer está en esa situación y "es indiferente el conocimiento de tal circunstancia por el empleador", recuerda la resolución.

Pero además, "como no es posible la readmisión en un supuesto de despido nulo por la configuración de la especial relación de empleada de hogar", el tribunal ha ordenado que se indemnice a la trabajadora según recoge el Estatuto de los Trabajadores.

La Sala ha estimado además la petición de indemnización por daños y perjuicios al entender que "el despido nulo por causa de embarazo responde a una tutela objetiva, tanto de la maternidad cono de la discriminación por razón de sexo" y debería haber operado "una protección reforzada a la trabajadora", y así "la conculcación de un derecho fundamental implica la reparación".

Así, valorando que la empleadora no sabía que la trabajadora estaba embaraza y dado que la mujer finalmente no dio a luz, el tribunal ha fijado la indemnización por este concepto en 2.188 euros.

En una nota, la Asociación de Trabajadoras de Hogar de Bizkaia ha valorado esta sentencia y ha recordado que el despido por embarazo es muy frecuente en el sector.

"Las trabajadoras quedan totalmente desprotegidas porque no hay readmisión obligatoria, como existe en los demás sectores, y ni siquiera en un caso así tienen derecho a cobrar la prestación de desempleo", han indicado.

Además, al no estar de alta en la Seguridad Social en el momento del descanso maternal, tampoco tienen derecho a la prestación de maternidad

 
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