Tribunales

Diputación ve "ejemplarizante" la condena al funcionario que cobró diez años sin ir a trabajar

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 impone nueve años de suspensión de funciones al funcionario Carles Recio, jefe de la Unidad Bibliográfica de la corporación provincial, por cobrar diez años sin acudir a su puesto de trabajo

Cadena Ser

Valencia

A pesar de la "satisfacción" con la sentencia, los servicios jurídicos de la Diputación estudiarán la posibilidad de interponer recurso, dentro del plazo concedido para hacerlo.

"Aunque la sentencia no estima la separación del servicio como habíamos pedido desde la Diputación, avala con rotundidad el procedimiento seguido por esta institución en su expediente y pone en valor y describe todas las pruebas que hemos aportado", ha apuntado María Josep Amigó, presidenta en funciones.  

Amigó  ve "muy positiva" la sentencia porque, a pesar de estimar parcialmente el recurso de Recio, que pedía no ser inhabilitado permanentemente, "ha impuesto dos penas que se acumulan, una de seis años, que es la pena máxima para un caso así, y otra de tres años que suman un total de nueve años de inhabilitación".

"Desde el gobierno de la Diputación se ha actuado con decisión y contundencia con un tema que venía de anteriores corporaciones y hemos trabajado para corregir esta situación irregular e inaceptable, como lo demuestra esta sentencia de carácter ejemplarizante", ha manifestado Amigó.

El juzgado ha aceptado parcialmente el recurso interpuesto por el funcionario Carles Recio contra el decreto de agosto de 2017 del presidente de la corporación provincial, por el que se le imponía la sanción de separación de servicio y tres años de suspensión de funciones por una falta muy grave continuada de abandono del servicio.

El juzgado anula esta resolución al entender que no es ajustada a derecho pero sí considera que existe un "notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas" por el que le corresponde la suspensión por un periodo de nueve años.

En la sentencia se destaca que ha quedado probado que no consta actividad alguna por parte del funcionario desde octubre de 2007 hasta enero de 2017 y que acudía por la mañana a primera hora, fichaba y se marchaba, y regresaba a la salida para hacerlo de nuevo.

 
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