Economia y negocios

Consejos si te afecta la huelga de Ryanair

La compañía irlandesa tiene la obligación de reubicar en otro vuelo a los usuairos o bien devolver el dinero del billete e indemnizar a los viajeros

Cadena SER

Bilbao

Este 20 de julio arranca la huelga convocada por pilotos y tripulantes de cabina de Ryanair. Desde la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca (EKA/ACUV), recuerdan que, si se dispone de un billete para volar con alguna de esas compañías durante los días de paros convocados, se acuda primero a su web para informarse. Según José Luis Segura, de EKA/ACUV, "en el caso de una huelga anunciada con antelación, normalmente las compañías suelen informar en su web para tratar de cambiar el vuelo. Si no nos interesa la alternativa que nos dan, la compañía tiene que devolvernos el dinero. Para que quede eximida del pago de indemnización automática, tiene que avisar de la cancelación dos semanas antes. En el caso de Ryanair, como no está del todo confirmada la huelga, deberá, o dar una alternativa o devolver el dinero y, además, sí o sí, pagar la indemnización".

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En caso de cancelación

RECLAMACIONES VUELOS-HUELGA RYANAIR

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Cuando alguien se dispone a viajar, pueden darse varias situaciones. En el caso de que se produzca una cancelación, el consumidor tiene dos opciones. Por una parte, tiene derecho a la devolución del precio del billete (en un plazo de 7 días) y, además, al cobro de la indemnización automática por cancelación ( 250 euros en vuelos de hasta 1500 km, 400 euros en vuelos de entre 1500 y 3500 km, y 600 euros en vuelos superiores a 3500 km). Si no, el usuario puede solicitar la reubicaión en otro vuelo. En este caso, la compañía le deberá proporcionar manutención y alojamiento durante el tiempo de espera, "como ha ocurrido con el vuelo de Easyjet Londres-Bilbao que dejó tirados a 150 pasajeros en el aeropuerto el pasado 16 de julio". Si la compañía no cubre esos gastos, "los viajeros deben guardar las facturas y luego presentar una reclamación".

En caso de retraso

El vuelo puede sufrir un retraso. En ese caso, y solo si el retraso supera las 3 horas de duración, el consumidor tiene derecho a la indemnización automática anteriormente señalada.

Desde las asociaciones de consumidores recomiendan informarse y reclamar cuanto antes / Pexels

Según José Luis Segura, en la mayoría de los casos las compañías aéreas cuando se produce una cancelación alegan razones de fuerza mayor (fenómenos meteorológicos graves, ataques terroristas...), lo que les exime del pago de una indemnización. Sin embargo, "una huelga no es una razón de fuerza mayor, es una cuestión interna de la propia empresa, y ésta debe responder ante los viajeros. Otra cosa diferente sería que una compañía se viera afectada por la huelga de personal de otra compañía. En ese caso, sí podría alegar razón de fuerza mayor, pero los problemás técnicos, por ejemplo, no lo son", explica Segura.

Cómo actuar

Desde EKA/ACUV, recomiendan dar los siguientes pasos:

  1. Presentar una reclamación a la compañía y esperar respuesta.
  2. Si la compañía no responde o su respuesta no es satisfactoria para el usuario, recurrir a asociaciones de consumidores, oficinas municipales de información al consumidor, etc. Desde allí volverán a enviar la reclamación a la compañía.
  3. Al mismo tiempo. se puede reenviar la reclamación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y esperar respuesta. Si no responde o la respuesta no es satisfactoria, presentar una demanda judicial.

Los usuarios disponen de un plazo de 2 años para presentar reclamación / Pexels

En palabras de José Luis Segura, "muchas compañías no responden a las reclamaciones de los consumidores o demoran la respuesta en el tiempo pensando que el usuario no insistirá". Sin embargo, sí tienen más en cuenta las procedentes de asociaciones u oficinas de consumidores, y las resoluciones de AESA, aunque éstas últimas no sean vinculantes.

Además, en muchas demandas judiciales contra compañías aéreas se piden daños y perjuicios por el daño moral provocado (no llegar a tiempo a una boda, funeral o a una entrevista de trabajo, o pérdida de días de vacaciones en un destino). Desde EKA/ACUV recuerdan que, aunque lo recomendable es reclamar cuanto antes, salvo en el caso del equipaje, el usuario dispone de un plazo de 2 años para reclamar.

 
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