Juana Rivas, condenada a cinco años de cárcel y seis sin sus hijos
El juez reconoce dos delitos de sustracción de menores y asegura que "explotó" una denuncia de violencia de género no probada para hacerse con la custodia de los niños
Tras conocer la sentencia condenatoria, el abogado de Rivas, José Estanislao López, ha anunciado que la recurrirá y ha sostenido que el fallo es una muestra del "fracaso" del sistema judicial italiano y español
Granada
Ni eximentes ni atenuantes ni ser víctima de violencia de género. La sentencia del juzgado de Granada que procesó a Juana Rivas por la sustracción de sus dos hijos durante un mes hace justo un año para no tener que entregárselos a su exmarido, que vive en Italia, no tienen en cuenta las justificaciones de la madre y la condena a cinco años de cárcel. Además, le retira la patria potestad sobre los pequeños durante seis años.
Asegura la resolución que no está probado el maltrato y que éste es "explotado" por Rivas, con "renuente cinismo", cuando decide separarse del padre de los niños para así poder acceder a la custodia de los menores. El abogado de Juana ha señalado que la sentencia es injusta y que piensa recurrirla. El representante del italiano Francesco Arcuri se ha mostrado "satisfecho" con la sentencia.
La resolución del juzgado de Instrucción 1 de Granada, que celebró la vista contra Rivas el pasado 18 de julio, condena también a Juana Rivas, por dos delitos de sustracción de menores, a pagar una indemnización al padre de los menores de 30.000 euros, como solicitaba el abogado de Francesco Arcuri, su expareja, quien había pedido sin embargo ocho años de inhabilitación en vez de los seis impuestos. Rivas también tendrá que pagar las cosas del proceso.
Los hechos ocurrieron hace justo un año en Granada. En el juicio Juana Rivas argumentó que no entregó durante un mes a sus dos niños al padre para huir de su maltrato. De hecho, sigue pendiente de juicio una denuncia de Rivas contra su expareja por violencia de género. Este extremo no ha sido teniendo en cuenta en la sentencia, que es recurrible ante la Audiencia Provincial de Granada.
Nula credibilidad
La resolución, conocida por Radio Granada, asegura que la denuncia de malos tratos contra el padre de los niños por parte de Juana Rivas, como argumento exculpatorio de la sustracción de los menores, no ha sido aún probada y resta validez a los informes de los servicios sociales de Maracena aportados por la defensa de la mujer en lo referentes a testimonios del hijo mayor de Juana sobre episodios de violencia de género contra su madre.
La sentencia asegura que desde la primera condena en 2009 por malos tratos contra Arcuri no existe ningún otro hecho probatorio en su contra y señala que después se produjo la reconciliación de la pareja. También recoge la resolución que la última denuncia se produjo en julio de 2016, cuando ella "empezó a mostrar excusas para no volver a Italia". Esa denuncia duerme ahora en un cajón de algún juzgado italiano y "no es creíble la certeza de los hechos contenidos en esta denuncia, porque ningún Juzgado ha declarado la veracidad de los mismos", indica la resolución. El juez no entiende que fuese maltratada de 2012 a 2016 en Italia y no denunciase ni allí ni en ese momento.
Además, asegura la sentencia que la forense "no ha apreciado en el menor vestigios de maltrato ni de haberlos presenciado hacia la persona de la madre".
Por no existen pruebas del maltrato, la sentencia es condenatoria y aclara que la condenada sabía perfectamente que debía entregar a los niños al padre. No lo hizo, dice la resolución, para quedarse con su patria potestad por la vía de los hechos por lo que su argumentación de que huía de los malos tratos fue "fabricada" al efecto como defensa.