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La ordenanza de transparencia, a exposición pública

El 27 de agosto es el último día para presentar alegaciones contra esta normativa

El portal de transparencia de la web municipal será uno de los vehículos para cumplir con esta ordenanza / Cadena SER

Aranda de Duero

La ordenanza de transparencia permanecerá hasta el 27 de agosto en período de exposición pública. El Boletín Oficial de la Provincia publicaba el día 3 esta normativa, aprobada por unanimidad de la corporación arandina en el pleno de febrero, abriéndose un plazo de quince días hábiles en el que se pueden presentar alegaciones. La ordenanza está compuesta por siete capítulos. El primero de ellos define el objeto de la norma, que es la regulación de la transparencia de la actividad de la Entidad Local, así como del ejercicio del derecho de acceso a la información pública. El segundo, dedicado a la información pública, regula, en primer lugar, las distintas formas que tienen las personas de acceder a la información pública. A continuación establece los distintos requisitos que han de tener los datos, contenidos y documentos que conforman dicha información a los efectos de esta ordenanza.

En el Capítulo III se regula la transparencia activa, estableciendo la obligación de que esta información se difunda a través de los cauces institucionales de Internet, como es el portal de transparencia que incluye el portal arandadeduero.es. El cuarto capítulo regula la transparencia pasiva, es decir, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, cuya titularidad corresponde a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, sin previa exigencia de condición alguna de ciudadanía, vecindad o similar. El cinco se dedica a la transparencia colaborativa, regulando el régimen de reutilización de la información pública, cuyo objetivo fundamental es la generación de valor público en la ciudadanía en los ámbitos social, innovador y económico.

El penúltimo regula en su sección primera el régimen de quejas y reclamaciones por vulneración de la misma, estableciendo en primer lugar la posibilidad de presentar quejas cuando la Administración no cumpla sus obligaciones en materia de publicidad activa, y es en el último donde se regula el sistema de evaluación y seguimiento de la norma, que será objeto de una memoria que, anualmente, elaborará el servicio responsable en colaboración con el resto de los servicios.

 

 
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