Tribunales

Anulan el despido a una trabajadora que se había ido a Polonia al entierro de su madre

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Murcia

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una empresa de cítricos de Librilla contra la sentencia de un Juzgado que declaró improcedente el despido de una trabajadora fija-discontinua que al volver de Polonia de haber asistido al entierro de su madre se encontró con la extinción de la relación laboral.

La sentencia del Juzgado de lo Social de Murcia al que correspondió la demanda que presentó esta empleada declaró probado que su madre falleció en aquel país el 15 de noviembre de 2016, por lo que aquella llamó al encargado de la empresa para informarle de lo ocurrido y anunciarle que marchaba a su país para encargarse de todos los trámites del sepelio.

El encargado -añadía la sentencia- manifestó que se daba por enterado, y señaló que a la vuelta realizarían los trámites correspondientes.

La empleada permaneció en Polonia hasta el 6 de enero de 2017, incorporándose al trabajo al día siguiente, pero se encontró con que el encargado le puso a la firma un documento en el que se manifestaba que la empresa le concedía vacaciones desde el 16 de noviembre de 2016 hasta el 30 del mismo mes, escrito que aquella firmó, procediéndose después a su despido.

El Juzgado calificó este de improcedente y condenó a la demandada a readmitirla o a pagarle una indemnización de 11.230 euros, además de otros 170 euros que le debía.

La sentencia fue apelada ante el TSJ por medio de un recurso en el que se indicaba que el encargado le había autorizado una ausencia de quince días, por lo que al no incorporarse a su puesto de trabajo finalizado ese plazo había incurrido en causa de despido.

Sin embargo, la Sala indica que no se puede sustituir la versión judicial por la más subjetiva de la recurrente.

Y añade que "el documento en el que se fijaba el periodo de vacaciones fue posterior a la vuelta de la demandante y, según las circunstancias concurrentes, no se puede descartar la existencia de una cadena de imprecisiones o malentendidos que descartan que aquella tuviera conciencia de que su ausencia al trabajo era injustificada, lo que impide que el despido pueda considerarse procedente".

 
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